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Asociación cultural y Crowdfunding

8 respuestas
Asociación cultural y Crowdfunding
Asociación cultural y Crowdfunding
Página
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#1

Asociación cultural y Crowdfunding

Buenos días,

he visto que el tema que voy a plantear ya se ha tratado en este foro, pero sin embargo esta es una de sus variantes y necesito su ayuda.

Hemos formado una asociación cultural sin ánimo de lucro y hemos alquilado un local el cual está por acondicionar. Para ello vamos a lanzar una campaña Crowdfunding y así acondicionar nuestro local y que la asociación esté acondicionada para todos los socios, que puede ser cualquier persona interesada en la fotografía.
Para realizar el proyecto tenemos pensado pedir 3500€

Como recompensa tenemos pensado dar postales que estarán hechas por nosotros mismos ya que para eso somos una asociación de fotógrafos.

Entonces mi duda es la siguiente,que tengo que declarar exactamente:

Según he leido aquí: http://www.elperiodico.com/es/noticias/economia/hacienda-avisa-que-micromecenazgo-paga-impuestos-3017335

1) Tendré que pagar el ITP (impuesto de transmisiones patrimoniales) y no el IVA ya que no es una actividades empresariales ni profesional. Es así?

2) Que pasa con el IRPF o impuesto de sociedades, también hay que hacerlo? o no sería necesario ya que es la única vez que se va a generar ese dinero en la asociación.

Gracias de antemano!

#2

Re: Asociación cultural y Crowdfunding

Cuando se recibe un dinero, y se transmite algo a cambio, es una venta (o un intercambio de regalos, que viene a ser lo mismo).

La transmisión de fotografías por parte de sus autores es una operación gravada con IVA.

La transmisión de fotografías (u otros objetos artísticos), por parte de alguien diferente al autor, puede estar sujeta a IVA (caso de galerías) o a ITP (caso de un particular, p.e.).

Así, la original transmisión de la fotografía por parte del fotógrafo siempre está sujeta a IVA.

Si el autor transmite a la asociación, es la asociación quien paga ese IVA.

Si luego la asociación vuelve a transmitir la fotografía a un mecenas o beneficiario, podría estar sujeta a ITP en lugar de IVA.

Si el fotografo transmite directamente la fotografía al mecenas o beneficiario, solo hay IVA. Da lo mismo que el fotografo no reciba personalmente el dinero. Sería un autoconsumo.

La asociación como tal (la que recibe el dinero) no está sujeta al ISD. Lo que reciba lo debe declarar en el impuesto de sociedades.

En la práctica, en este caso, dados los pequeños importes y la naturaleza jurídica de la asociación, hay un territorio de grises que permite la elusión.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Asociación cultural y Crowdfunding

Gracias por tu respuesta.
Aunque es muy completa, como todo se hace difícil de asimilar para profanos en el tema.

Según entiendo y de forma práctica incluyendo elusión, quedaría así:

1) 3500€ - 21% del IVA.
2) Menos el 10% IVA cultural de cada recompensa donde intervenga una fotografía.

Es así?

#4

Re: Asociación cultural y Crowdfunding

Todo los ingresos que recibas mediante Crowdfunding serán considerados como ingresos por actividad y deberás realizar la declaración del IVA y los impuestos que correspondan.

Si generas dinero, debes presentar el IRPF y el Impuesto de Sociedades pertinentes.

#5

Re: Asociación cultural y Crowdfunding

Para hacerlo totalmente legal, alguien tiene que ingresar el IVA recaudado por esa transmisión.

Hay tres sujetos diferentes:

La Asociación

El Benefactor

El Fotografo

O sea, A, B y F.

B entrega dinero a A.

A lo declara en su impuesto de sociedades (ingresos - gastos = beneficio)

F entrega objeto a B.

F debe declarar un autoconsumo, con el IVA cultural del 10 %.

En la práctica es como si F vende sus fotografías, y con el dinero recaudado financia la asociación. Solo que en lugar de cuotas (que en principio llevan IVA), la asociación recibe donaciones (que no lleva IVA).

 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Asociación cultural y Crowdfunding

Perfecto, esto me empieza a quedar mucho más claro, me justa el juego de letras!

Pero aún me surge alguna duda.

El ingreso serían los 3500€.

Los gastos es mi duda:
1) 5% del ingreso + IVA para Verkami.
2) La comisión de Paypal y La Caixa.
3) Los gastos de producción de las recompensas.
4) El dinero de la reforma del local es gasto no? al menos es para lo que se hace la recaudación. De esa forma a penas habría diferencia entre ingresos y gastos y el porcentaje a pagar por el impuestos de sociedades sería muy bajito o nulo al no haber beneficios.

En caso de que los artistas nos la donen y paguemos el IVA nosotros, sigue siendo al 10% o al estar la asociación como intermediario ya sería al 21%

Gracias, me estáis ayudando muchísimo.

#7

Re: Asociación cultural y Crowdfunding

La clave fiscal para que una asociación financie ciertos gastos mediante donaciones es justamente esa, que sea para gastos.

De esa manera, aunque lo recibido sea un ingreso computable para el Impuesto de Sociedades, como se le restan los gastos, queda beneficio 0, y en la práctica no tributa por ISoc.

Y como las personas jurídicas NO son sujetos pasivos del ISD, toda la donación queda sin tributación.

Otra cosa diferente es que sucede con la entrega de determinados bienes o servicios a cambio de la donación.

Aunque sea algo de valor sensiblemente inferior a la donación recibida, en principio se considera una venta.

Como tal venta, la transmisión de fotografías tributaría así:

F -> A: IVA 10 %

F -> B: IVA 10 %

A -> B: IVA 21 %, ó ITP bienes muebles, según el caso

La operativa se puede complicar más, y considerar otros supuestos. Por ejemplo, que la asociación solo presta un servicio de intermediación entre el fotógrafo y el benefactor.

F -> (A) -> B: IVA 10 %

Pero... En este caso, habría una "sub-operación" por prestación de servicios

A -> F: IVA 21 %

Si se hace bien, en la práctica permitiría dejar la liquidación de IVA del fotógrafo a 0, y que fuese la asociación la que liquide el IVA.

Por ejemplo:

Valor de la fotografía 100 € (IVA Incl.) = 90,91 + 9,09
Valor de la intermediación 52,38 € (IVA Incl.) = 43,29 + 9,09

Liquidación de IVA del fotógrafo: +9,09 - 9,09 = 0,00

Liquidación de IVA de la asociación: +9,09

Hemos trasladado el efecto IVA por autoconsumo del fotógrafo a la asociación.

Respecto del IRPF del fotógrafo, tiene lo siguiente:

Ingresos (por autoconsumo): 90,91

Gastos: por prestaciones de servicios recibidas: -43,29

Los 47,62 € restantes, habría que ver como regularizarlo, si como renta teórica del fotógrafo, o como donación del mismo a favor de la asociación (lo que implicaría un mayor resultado de la misma,...)

 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Asociación cultural y Crowdfunding

Me ha quedado perfectamente claro, muchísimas gracias Cachilipox! Estoy seguro de que este tema le servirá a más gente.

Un saludo y gracias!

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