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Portabilidad de un titular fallecido

2 respuestas
Portabilidad de un titular fallecido
Portabilidad de un titular fallecido
#1

Portabilidad de un titular fallecido

Titular de contrato telefonico de orange ha fallecido con contrato de 2 lineas y varias financiaciones, en espera de herencia, hay impagos ya que el banco denego cobro al bloquear la cuenta
Un heredero posible utilizaba una linea pero quiere rechazar la herencia por deudas, quiere conservar el numero pero en orange no dejan hacer cambio por deudas ademas de q si se hace se acepta la herencia tacitamente 
Pensamos hacer portabilidad online a digi de prepago, la pregunta es si conlleva ilegalidad o suposicion de aceptacion, si se puede hacer y pensamos que si es mejor antes de firmar renuncia o despues 
Seria para conservar el numero q es de uso personal 
O q forma hay de conservarlo sin aceptar herencia ya q hay muchas deudas
Pagar y hacer cambio de titular nos parece peligroso y son 885 e de facturas impagadas  financiaciones incluidas.
Gracias
#2

Re: Portabilidad de un titular fallecido

Lo recomendables sería evitar hacer la portabilidad, mientras esté pendiente la decisión de repudiar la herencia, al menos sin que un notario/abogado sucesorio confirme previamente que ese acto concreto no implica aceptación tácita.
No hay una regla que diga que una portabilidad equivale automáticamente a aceptar una herencia. pero tampoco se puede afirmar que sea jurídicamente inocua.
No sería adecuado intentar hacer la portabilidad ocultado deliberadamente que el titular ha fallecido o dando a entender que el solicitante es el titular cuando no lo es. Eso sí podría generar un problema contractual y probatorio. 
#3

Re: Portabilidad de un titular fallecido

Yo NO haría ahora la portabilidad a DIGI 

Aunque la portabilidad de un número es un derecho del usuario en general, en este caso el problema no es la portabilidad en sí, sino quién tiene derecho a disponer de esa línea. La línea de Orange pertenece contractualmente al fallecido y forma parte de las relaciones jurídicas de la herencia. 

El Código Civil establece que existe aceptación tácita cuando se realizan actos que necesariamente implican la voluntad de aceptar la herencia o que solo podría realizar quien actúa como heredero. En cambio, los actos de mera conservación o administración provisional no implican aceptación. 

Una portabilidad no es simplemente conservar físicamente la SIM: implica solicitar el cambio de operador y la terminación del contrato con Orange, además de contratar con la nueva compañía. Por eso, en vuestra situación, no me arriesgaría a que posteriormente se alegase que el heredero estaba disponiendo de un derecho de la herencia. 

Y menos aún si la persona va a firmar la renuncia ante notario. 

❌ Tampoco pagaría los 885 € para conseguir el cambio de titular 

Esto me parece todavía más desaconsejable. 

Orange establece expresamente que, cuando hay un cambio de titular por fallecimiento, el nuevo titular se subroga en los derechos y obligaciones del servicio y que, si existen impagos, no se puede realizar la cesión hasta regularizarlos. Además, las cuotas pendientes de financiación de terminales pueden pasar al nuevo titular. 

Por tanto, pagar los 885 € para desbloquear la situación y conseguir el cambio de titularidad podría generar un problema sucesorio mucho mayor que el valor de conservar el número. 

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