Acceder

Compensacion por riesgo de interes

7 respuestas
Compensacion por riesgo de interes
Compensacion por riesgo de interes
#1

Compensacion por riesgo de interes

Buenas noches, quisiera brevemente comentarles,

Tengo una hipoteca 40 años a interes mixto ( 3 años fijo y resto variable). Voy a vender la casa puesto que no puedo ya casi pagarla, resulta que el banco me reclama, bueno, me dice que tengo que pagarle una clausula por riesgo de tipo de interes que es un 5% del capital pendiente.

Yo escrituré el dia 8 de junio de 2008, me quedan 6 cuotas de 1255,60€ hasta que me hagan la revision del tipo de interes, y un capital de 244.500,00 €.

Mi duda es, ese 5% a que se aplica a los 244.500,00 € o a los 8.789 que me quedan de las 6 cuotas hasta junio de 2011 que me revisan mi hipoteca??

Gracias

#2

Re: Compensacion por riesgo de interes

En el escenario que planteas, estás pagando una cuota de 1255.60€ mensuales y has decidido cancelar tu préstamo, al que le queda un capital pendiente 244.500€ ¿no?

Por comisión de cancelación, el 0,5 % del capital pendiente ascendería a 1225€. Además, habría que añadir unos gastos de registro, gestoría y notaría del 2,5 % sobre el total de las cuotas a pagar durante todo el período hasta la revisión del interés.

Saludos

Consulta los Mejores roboadvisors

#3

Re: Compensacion por riesgo de interes

Gracias Enrique, los gastos esos se que los tengo que hace, tema de notaria, plusvalia, 0,50 de cancelacion y gestoria, pero tengo una clausula por riesgo de un 5%, entonces quiero saber si esa comision se aplica al resto del capital o solo al importe de las cuotas que me quedan hsta la revision del interes, lo digo porque vendo la casa ya que no puedo pagarla por quedarme en el paro y resulta que el banco me pide los 1225 de cancelacion + 12.300,00 € por esa comision. si fuese hasta que me revisasen el interes que seria ahora para junio de 2011 pagaria solo 450€ mas menos, entonces quisiera saber cual seria el importe correcto de esa clausula. gracias

#4

Re: Compensacion por riesgo de interes

Según el Banco de España:

Compensación por desistimiento y compensación por riesgo de interés:

Si se trata de un préstamo hipotecario (sea a tipo de interés fijo o variable) formalizado a partir del 9 de diciembre de 2007, la hipoteca recae sobre una vivienda y el prestatario (o sea el deudor) es una persona física (o una empresa de reducida dimensión a efectos del impuesto sobre sociedades), las entidades sólo podrán cobrar, por amortización anticipada total, y si así lo hubieran pactado, una cantidad en concepto de compensación por desistimiento y, en ciertos casos, otra en concepto de compensación por riesgo de interés (arts 7, 8 y 9 de la Ley 41/2007).

Los importes que las entidades podrán cobrar en concepto de compensación por desistimiento no podrán ser superiores:

* al 0,5% de lo amortizado anticipadamente, si la amortización se produce dentro de los cinco primeros años de vida de la operación, o
* al 0,25% de lo amortizado anticipadamente, si la amortización se produce en un momento posterior al indicado en el guión anterior.
* Y, si se hubiera acordado con la entidad una compensación inferior a las indicadas, la compensación a percibir será la pactada.

La compensación por tipo de interés se rige por las siguientes reglas:

*En los préstamos a tipo variable, cuya revisión se produzca cada doce meses o menos, la entidad no podrá percibir nada por este concepto.
*En otros casos, el importe por este concepto será el pactado con la entidad, pero su cobro sólo será posible si la cancelación supone una pérdida para la entidad, lo que normalmente ocurrirá cuando los tipos de mercado sean, en el momento de la cancelación, menores que el que está usted pagando.Si existe pérdida de capital y el período de revisión es superior al año: % pactado o importe de la pérdida de capital.El porcentaje fijo establecido en el contrato, deberá aplicarse sobre el capital pendiente en el momento de la cancelación.

Saludos

Consulta los Mejores roboadvisors

#5

Re: Compensacion por riesgo de interes

Enrique muchisimas gracias, pero yo soy un poquito corto y n consigo entenderlo del todo, mira yo tengo un interes fijo a 3 años y luego variable, una hipoteca de 247000€ al 5,60%, pero me queda solo 7 meses para que me revisen la hipoteca, es decir llevo 29 meses pagados de los 36 que consta ese periodo de interes fijo, se me aplicaria esa comision al capital pendiente o a las cuotas restantes hasta junio.

gracias

#6

Re: Compensacion por riesgo de interes

Según el Banco De España, deberá aplicarse sobre el capital pendiente en el momento de la cancelación.

Saludos

Consulta los Mejores roboadvisors

#7

Re: Compensacion por riesgo de interes

muchas gracias enrique, habra que fastidiarse...tiene cojones que para un comprador que me sale no se haga la venta por la comision esta. en fin, gracias

#8

Re: Compensacion por riesgo de interes

hola, no si sera politicamente correcto lo que te voy a comentar, y si le planteas al banco con un buen argumento y veridico que al paso que vas no vas a poder pagar la casa y que si no te suavizan(o eliminan) el tema del riesgo de interes lo mismo en unos meses puedes entrar en mora y el banco se va a temar que quedar la casa, yo lo intentaria ver por ese lado, por probar que no quede, saludos

Viva el vino y la mujeres!!, el primero cuanto mas bueno mejor lo segundo ......