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Venta de vivienda con usufructo

6 respuestas
Venta de vivienda con usufructo
Venta de vivienda con usufructo
#1

Venta de vivienda con usufructo

hola
por herencia de mi padre fallecido nos quedo a mi hermano 50%nuda propiedad a mi 50%nuda propiedad y a mi madre 100% usufructo de un piso que ahora estamos los 3 de acuerdo en vender y me han comentado que lo que tenemos que hacer es quitar el usufructo antes de venderlo supongo que sera asi
mi intencion es poder comprar una vpo y contar con parte del dinero de la venta de ese piso para poder pagar cantidades hasta 20% del valor del piso vpo que te obligan antes de hipoteca
mis preguntas son las siguientes
-si quitamos el usufructo de mi madre constare en el registro de la propiedad como que tengo el 50% de un piso y entonces no podre optar a vpo?
-si es asi que orden tendria que seguir para hacer la idea que tengo con el dinero de la venta?
-hay alguna otra opcion de hacerlo?
la vpo la tendria en dos años y pondria el piso en venta ya para poderlo vender tranquilamente y es imprescindible contar con ese dinero porque si no no podria hacer frente a esas cantidades hasta la entrega de llaves
espero vuestras opiniones
gracias y un saludo

#2

Re: Venta de vivienda con usufructo

Siento comunicarte que actualmete figuras como propietario del 50% del piso, a pesar del usufructo... por lo que no podrías optar en principio a una VPO.......

#3

Re: Venta de vivienda con usufructo

hola
eso que comentas ritxi es asi 100x100?
llevo 3 años inscrito en toctoc (registro dga de solicitantes vpo aragon) y tanto cuando me inscribi como ahora para renovar como para hacer tramites en una cooperativa de viviendas vpo siempre me han dicho que si puedo ya que al tener el 50% de nuda propiedad y no tener el usufructo si que podia optar a vpo
un saludo y ya me dirais algo pues estoy preocupado por las primeras cuestiones que os hice y ahora tambien por esta nueva duda que me ha comentado titxi

#4

Re: Venta de vivienda con usufructo

Hola,

Si no tienes usufructo puedes optar a VPO en Aragón sin problemas. Además el usufructo da derechos plenos sobre la propiedad de la vivienda, y la nuda propiedad es eso "la propiedad desnuda sin derechos de uso". Y esto por derecho aragonés, tu madre puede hacer lo que desee con la vievienda y mientras viva tiene derecho percibir los beneficios.

Cada 50% de la nuda propiedad tiene un valor, y por supuesto, el usufructo también se cuantifica en porcentaje de valor. Es decir, si el piso vale 100mil y tu madre es mayor de 70 años (no recuerdo los tramos) estaría en el tramo menor, cuantificando el usufructo en un 10% (si es más joven más porcentaje supone), así que tu madre debería recibir 10mil en la compraventa y cada hermano 45mil. A la compraventa asisitís los hermanos y la madre, los hermanos venderéis la nuda propiedad y la madre el usufructo.

El usufructo se extingue cuando el usufructuario tiene el 100% de la propiedad o renuncia o vende.

Espero que te haya ayudado.

Saludos

#5

Re: Venta de vivienda con usufructo

No he sido del todo exacto.....
Si el valor del 50% que tienes en usufructo supera el valor máximo de las propiedades que admiten en tu comunidad para optar a VPO, no podrás acceder a ellas.
Así que depende de cada comunidad autónoma.
Por ejemplo, un caso igual al tuyo, en álava, ha implicado que una amiga haya estado apuntada 3 años hasta que le han adjudicado un piso.... y al comprobar si cumple todos los requisitos la han echado para atrás... apuntarse la dejaron sin problemas, pero al revisar la adjudicación... ale, que ya eres propietaria (aunque su padre tiene el usufructo y ella únicamente un 33% del piso)

Así que antes de nada yo me iría a mirar ese tema......... ya que la nuda propiedad tiene un valor que debe ser tenido en cuenta......

#6

Re: Venta de vivienda con usufructo

Para Aragón los requisitos son estos:

http://www.viviendaragon.org/contenido/pagina.aspx?pag=179

Los requisitos necesarios para poder ser inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón son los que a continuación de detallan:

— Ser mayor de edad (18 años) o emancipado y no encontrarse incapacitado judicialmente para obligarse contractualmente.

— Tener necesidad de vivienda.

— Estar empadronado alguno de los miembros de la unidad de convivencia en un Municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la Normativa reguladora de las comunidades aragonesas en el exterior (Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas en el Exterior).

— Cumplir los límites de ingresos máximos y mínimos establecidos en cada caso y no ser titulares de bienes y derechos con un valor real, superior al precio máximo de una vivienda protegida calificada provisionalmente en el mismo momento de la solicitud de inscripción o, en su caso, de la adjudicación.

— No hallarse en las circunstancias establecidas en el artículo 24.2.d) y e) del Reglamento del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y de Adjudicación de Viviendas Protegidas de Aragón y en el artículo 54 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida.

¿Cuándo existe necesidad de vivienda?

Cuando alguno de los miembros de la unidad de convivencia no tenga a su disposición una vivienda apropiada en propiedad, derecho de superficie o usufructo, desde la fecha de solicitud de la inscripción en el Registro hasta su adjudicación.

No existirá necesidad de vivienda cuando alguno de los miembros de la unidad de convivencia haya firmado un contrato de compra, diferido en el tiempo, de vivienda libre.

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Como sólo tiene nuda propiedad, sin usufructo, se considera necesidad de vivienda.

Salud

#7

Re: Venta de vivienda con usufructo

Eso mismo es para el Pais Vasco.... y nada, que consideran que tiene vivienda en propiedad... por eso le digo que lo consulte seriamente....