Acceder

Venta propiedad Heredada Articulo 150

3 respuestas
Venta propiedad Heredada Articulo 150
Venta propiedad Heredada Articulo 150
#1

Venta propiedad Heredada Articulo 150

Estimados, Buen día, les agradecería su ayuda. Mi madre adquirió una propiedad bajo el articulo 150 y ella falleció, legalmente es casada con mi padre pero ellos estaban separados hace años. El punto es que mi madre no dejo testamento y ahora mi padre desea vender dicha propiedad. Esto es posible? cual es el % que le corresponde a mi padre y a mis 4 hermanos?

Gracias

#2

Re: Venta propiedad Heredada Articulo 150

En principio si todos los herederos estáis de acuerdo en vender se puede vender el bien una vez os hagáis con él.

Entiendo que tus padres, si bien separados de hecho, no lo hicieron ante un Tribunal, por lo que ante la Ley todavía eran pareja.

En base a esto, tu padre tiene derecho al usufructo del tercio de la herencia y todos los hijos a la herencia restante. Para darte porcentajes necesito saber la edad de tu padre cuando murió tu madre.

#3

Re: Venta propiedad Heredada Articulo 150

Gracias! El punto es que somos 4 hermanos y 2 de ellos se oponen a la venta, mientras los otros dos mas mi padre quieren vender. Cual es el siguiente paso posterior a la posesión efectiva?

#4

Re: Venta propiedad Heredada Articulo 150

Ufff... Si dos de ellos no quieren hacerlo por las buenas mucho me temo que tendréis que ir a juicio o vender sólo vuestra parte (opción desaconsejada pues la pérdida de valor de la misma puede ser importante).

Guía Básica