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¿Podré reducir plazo al amortizar anticipadamente?
Mi escritura dice expresamente:
"No obstante, la parte deudora podrá anticipar el pago.....:
Del capital de las cuotas más lejanas en el tiempo.
En el caso de ser expresamente solicitado por el prestatario, se aplicaría:
- Al capital de las amortizaciones más próximas en el tiempo, conservando el plazo inicialmente pactado.
- A la disminución del capital adeudado, conservando el plazo inicialmente previsto, y siendo las cuotas reducidas y recalculadas nuevamente."
A ver si alguen me ayuda a interpretarlo. Gracias.