Acceder

Codicilo en el derecho común - herencia

3 respuestas
Codicilo en el derecho común - herencia
Codicilo en el derecho común - herencia
Debe identificarse como usuario para acceder
#1

Codicilo en el derecho común - herencia

Buenas,

Recientemente me ha tocado de cerca el tema de las herencias y, en un de ellas, sujeta al Derecho Común, pues es en Castilla-León, resulta que además de testamento, hay un documento escrito a mano que modifica notablemente el reparto.
Según lo que me he podido informar, dicho documento se llama "codicilo" y parece que no está contemplado en el Derecho Común.
Mi duda es sobre como se debe tratar algo que no está contemplado en el C.Civil. No se si por esta única razón deja de tener validez o, en caso de ser válido, debe recibir el mismo tratamiento que un testamento ológrafo. Es decir, todo escrito a mano, sin tachones, con fecha y firma. Además, tengo entendido que según el C. Civil, los testamentos ológrafos deben ser protolizados por un juez en un plazo determinado y no sé, en caso de tener valor, si esto mismo es aplicable a un codicilo manuscrito.

#2

Re: Codicilo en el derecho común - herencia

la figura del codicilo no la regoge el codigo civil español (comun), lo que mas se acerca es el testamento olografo y lo regula en los art 688 a 693.Como indicas hay protocolarizarlo, es decir, emitir una resolucion sobre si dicho testamento ha sido escrito por el causante y aqui ahi que contactar con todos los posibles beneficiarios para que puedan estar presentes y dar su opinion. El juez visto todo lo anterior decide si dicho testamento es valido con los efectos que esto tiene. Contra la decision del juez se puede ir a juicio.
Si como indicas el testamento olografo es posterior a otro hecho ante notario y el olografo no indica claramente que revoca al anterior se os presenta un herencia compleja ya que habra que interpretar la voluntad del testador y esto entre familiares y si hay muchos bienes va a ser dificil.
Un saludo

#3

Re: Codicilo en el derecho común - herencia

Muchas gracias,

Pues sí, el documento manuscrito es posterior al testamento ante notario. Lo que ocurre es que el fallecimiento fué en el año 1992 y desde entonces no ha sido protolarizado ni nada. Es por ello que yo entiendo que ya no tiene valor alguno.

#4

Re: Codicilo en el derecho común - herencia

yo pienso igual
Artículo 689.

El testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo con este objeto al Juez de primera instancia del último domicilio del testador, o al del lugar en que éste hubiese fallecido, dentro de cinco años, contados desde el día del fallecimiento. Sin este requisito no será válido.
NO obstante se te ha perjudicado esto dice la ley
Artículo 690.

La persona en cuyo poder se halle depositado dicho testamento deberá presentarlo al Juzgado luego que tenga noticias de la muerte del testador, y, no verificándolo dentro de los diez días siguientes, será responsable de los daños perjuicios que se causen por la dilación.

También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.
un saludo