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Trabajar si estas acogido a una pension anticipada voluntaria

1 respuesta
Trabajar si estas acogido a una pension anticipada voluntaria
Trabajar si estas acogido a una pension anticipada voluntaria
#1

Trabajar si estas acogido a una pension anticipada voluntaria

 

Hola a todos, actualmente estoy cobrando un subsidio de desempleo que finalizaría en mayo del 2018. 

 El próximo mes de noviembre de este año, pienso solicitar  una pensión anticipada voluntaria   ( ya que cumpliré 63 años y tendré más de  45 años cotizados);  aunque podría seguir cobrando el paro hasta mayo del 2018, considero que es más rentable para mi jubilarme anticipadamente, ya que la pensión es superior al paro, y además si me jubilo anticipadamente el próximo año, el cálculo para la pensión pasaría de los  20 ultimos años a 21,  y tb porque da un poco de vértigo los posibles cambios  que las pensiones públicas puedan experimentar de un año a otro.....

Así las cosas, las preguntas que me hago son las siguientes:

Estando acogido a una pensión anticipada voluntaria, podría trabajar en un momento dado?

Si pudiera trabajar podría optar a una pensión demorada?  (Demorada significa que dejarías de cobrar la pensión mientras estes trabajando, pero aumentaría tus cotizaciones a la misma, por lo que podrías cobrar más cuando reanudaras de nuevo la pensión) 

Podría cobrar una parte de mi pensión y otra del trabajo que desempeñara? me han dicho que tendría que estar contratado no menos del 25% de la jornada laboral y no más del 50% ?

Y por ultimo otra cuestión que me preocupa,  es que estoy pendiente de un posible trabajo de 3 meses de duracion antes de octubre de este año,  por lo que si me dan de alta cortaría el subsidio de desempleo y en ese sentido me pregunto si al  no estar en el paro podria optar a la pension anticipada voluntaria, cuando terminara el contrato laboral comentado?

Saludos cordiales 

PD.- Agradecimientos de antemano a las personas que puedan aclarar alguna de las dudas. por mi parte,  en cuanto tenga mas informacion al respecto la publicare en el foro lo antes posible 

 

#2

Re: Trabajar si estas acogido a una pension anticipada voluntaria

Hola de nuevo, finalmente he podido hacer una consulta a una asesoria laboral y me contesto a mi mismo, esperando que esta informacion le pueda servir a otros foreros en mi mismo caso. 

Si estas acogido a una pension anticipada voluntaria, si se puede trabajar, tendrias que comunicar a la seguridad social mediante un escrito que vas a trabajar y cuando termines el contrato hacer otro escrito comunicando que quieres volver a darte de alta  como pensionista.  Pensar que estos tramites no son automaticos, por lo que segiras cobrando la pension unos meses aunque estes trabajando.......y a si mismo tardaran otros meses en volver a pagartela;  los meses que te hayan pagado la pension estando trabajando tendras que devolverlos, con la particularidad de que el pago de esos meses sera con retencion del IRPF, pero la devolucion sera por el importe bruto,, posteriormente en la declaracion de la RENTA del año siguiente se regularizaran las retenciones del IRPF. 

En el caso de   la pension demorada es como indico en la misma pregunta.

En cuanto a la ultima cuestion te puedes acoger a una pension voluntaria anticipada siempre que tengas cotizados mas de 38 años (no estoy seguro si 33 35 o 38 años)  y tengas 63 años, no importa si estas en el paro o estes trabajando.

Os copio unos datos de un compañero sobre este asunto:

 

Jubilación anticipada Voluntaria

Esta es la que más favorable, ya que  es  la única a la que podemos acceder sin ningún requisito más que los de años de cotización (no es forzosa ni de nuestra condición de mutualistas a 1 de enero de 1967 por ejemplo). Para acceder a este tipo de jubilación lso requisitos son:

  • Tener como máximo  dos años menos que la edad de jubilación ordinaria exigida. La última reforma a este respecto incrementó tanto la edad como los años de cotización para acceder a la jubilación anticipada. Este aumento se está llevando a cabo de forma progresiva hasta el año 2027, de tal manera que ahora se exige tener una edad mínima de 63 años, más 35 años cotizados, cada año la edad se irá incrementando hasta alcanzar los 65 en 2027.
  • El importe de la pensión debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima al cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria.
  • Además será necesario  tener un periodo de cotización efectiva de 35 años. Se computará para llegar a este requisito como cotización a la seguridad social el servicio militar obligatorio con el tope máximo de un año.
  • ¿Cuánto cobraré?

    El máximo de la pensión a percibir  es la pensión máxima correspondiente en ese momento reducida en un 0.50% por trimestre o fracción de trimestre de anticipo. Este tope no será de aplicación en los casos de mutualistas anteriores a 1967, jubilaciones anticipadas en trabajos de naturaleza peligrosa, así como personas con discapacidad.

     

  • El importe de la pensión debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima al cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria.
  • Además será necesario  tener un periodo de cotización efectiva de 35 años. Se computará para llegar a este requisito como cotización a la seguridad social el servicio militar obligatorio con el tope máximo de un año.
  • Para el cálculo de la cuantía a percibir habrá que aplicarle coeficientes de reducción en función de los periodos de cotización.

     

     

     

 

 

Guía Básica