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¿Cómo ha quedado la fiscalidad de las emisiones de autopistas que gozaban de una exención fiscal del 95%?

4 respuestas
¿Cómo ha quedado la fiscalidad de las emisiones de autopistas que gozaban de una exención fiscal del 95%?
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¿Cómo ha quedado la fiscalidad de las emisiones de autopistas que gozaban de una exención fiscal del 95%?
#1

¿Cómo ha quedado la fiscalidad de las emisiones de autopistas que gozaban de una exención fiscal del 95%?

Saludos!

Muchos de estos productos (obligaciones y participaciones preferentes de concesiones de autopistas) están en el mercado secundario aún. Cuando se emitiron la fiscalidad era distinta: En la declaracion te deducías como si te hubieran retenido el 24% de los beneficios pero sólo te habían retenido de forma efectiva el 5% de esa cantidad, es decir, el 1,2%. Pero entonces no había diferencia entre el tipo de los rendimientos del ahorro, los del trabajo y otros; se sumaban todos los rendimiento para obtener la base imponible.

Ahora sí se separan los rendimientos del ahorro que tributan independientemente de los otros rendimientos. ¿Cómo ha quedado la cosa de las obligaciones y participaciones preferentes de autopistas?

#2

Re: ¿Cómo ha quedado la fiscalidad de las emisiones de autopistas que gozaban de una exención fiscal del 95%?

Casilla 023. Intereses de activos financieros con
derecho a la bonificación prevista en la disposición
transitoria 11.ª de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades.
En esta casilla se consignarán por su importe íntegro
los intereses derivados de aquellos activos financieros
que tuvieran reconocido el derecho a bonificación
conforme al régimen transitorio previsto en la disposición
transitoria undécima del texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE
del 11), como sucede con los intereses procedentes
de determinados activos financieros emitidos por las
sociedades concesionarias de autopistas de peaje.
En estos supuestos, el importe de las retenciones
efectivamente practicadas, que ascenderá al 1,2 por
100 de los intereses íntegros obtenidos, se consignará
en la casilla 743 de la página 14 de la declaración,
haciendo constar a su vez en la casilla 740 de la página
13 el importe de las retenciones que, sin haber
sido efectivamente practicadas, tienen la consideración
de deducibles de la cuota. Este último importe
será el resultante de aplicar el porcentaje del 22,8 por
100 sobre los intereses íntegros obtenidos.

Fuente: Guía Fiscal 2010 Agencia Tributaria página 13.

En resumen, los ingresos íntegros los incluirás en casilla 022. El 1,2% de retención efectiva irá en casilla 743. Y el importe de las retenciones no practicadas efectivamente que, no obstante, tienen la consideración de deducibles de la cuota: en casilla 740.

Saludos.

#3

Re: ¿Cómo ha quedado la fiscalidad de las emisiones de autopistas que gozaban de una exención fiscal del 95%?

Bueno, la pregunta es que si antes se tributaba de forma distinta el rendimiento de bonos 'normales', si ha cambiado el de productos bonificados en cuanto a sus cupones. Es decir, ahora la retención es del 20%, ¿no?

En estos productos bonificdos cuáles son las retenciones a declarar y lass efectivas en porcentajes?

#4

Re: ¿Cómo ha quedado la fiscalidad de las emisiones de autopistas que gozaban de una exención fiscal del 95%?

Retención efectiva: 1,20%.

Retención declarada: 24% (1,20 +22,80)

==========================================================================

Los beneficios procedentes del Impuesto sobre las Rentas del Capital reconocidos a las sociedades concesionarias de autopistas de peaje y a las restantes entidades a que se refiere la
disposición transitoria undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,
aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE del 11), continúan aplicándose
en la actualidad de acuerdo con las normas del Impuesto sobre las Rentas del Capital.
Dado que el tipo de gravamen aplicable sobre los intereses en el Impuesto sobre las Rentas del Capital era el 24 por 100 y que la bonificación otorgada ascendía al 95 por 100, el contribuyente perceptor de este tipo de rendimientos únicamente soporta una retención efectiva del 1,2 por 100 (24 x 5%). Sin embargo, el importe total de la bonificación que asciende al 22,8 por 100 (24 x 95%) también resulta deducible por aplicación del benefi cio fi scal que transitoriamente sigue siendo aplicable. Ahora bien, esta última cuantía opera como una deducción de cuota sin generar derecho a devolución, por cuanto este derecho deriva de las cantidades efectivamente retenidas.
En consecuencia, en la casilla 740 de la página 13 del modelo de declaración, se hará constar el importe de las retenciones no practicadas efectivamente que, no obstante, tiene la consideración fiscal deducibles de la cuota, consignándose las retenciones efectivamente soportadas en la casilla correspondiente a las mismas.

Fuente: Manual Renta 2010 Agencia Tributaria, página 596.

Saludos.

#5

Re: ¿Cómo ha quedado la fiscalidad de las emisiones de autopistas que gozaban de una exención fiscal del 95%?

Muy completa tu información. Gracias.