La condicion para la deduccion pòr adquisicion de vivienda , es que dicha vivienda sea la habitual , donde resida antes de transcurrido un año desde su adquisicion y que mantenga dicha residencia hasta transcurridos TRES años desde su adquisicion.
El valor de adquisicion lo componen el valor escriturado mas los gastos necesarios para la adquisicion como Notaria-Registro-Gestoria-ITP -Gastos concesion hipoteca y cualquier otro que fuera necesario para la adquisicion.
Si cumple estas condiciones , y la vivienda se ha adquirido antes del 31-12-2010 , podra deducirse sobre las cantidades destinadas a la adquisicion , con el limite de 9.015 euros-año , hasta que finalice sus pagos de adquisicion (Hipoteca).
Si la vivienda se ha adquirido con fecha posterior , ya entra en juego el valor de las Bases Imponibles , para tener este derecho en parte o no tener derecho