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IVA aplicable a compra de hace 10 años

4 respuestas
IVA aplicable a compra de hace 10 años
IVA aplicable a compra de hace 10 años
#1

IVA aplicable a compra de hace 10 años

Hola a todos,tengo una duda respecto al IVA a aplicar:

- SL dedicada al transporte que construye nave industrial para su propio uso.

- En el año 2001 se le compra por 10 millones de pesetas y desde entonces el comprador dispone de ella.

- En el clausulado del contrato de compraventa dice: " En el acto de la protocolización en escritura pública se devengará el IVA (o impuesto equivalente), y al tipo impositivo que estuviere vigente.

Mis dudas:

a) ¿Es correcto escriturarla (2011) en 10 millones de pesetas (60.000 euros)? ¿puede haber problemas?

b) ¿Paga IVA o TPO?

c) ¿La SL vendedora puede repercutir el IVA 10 años después de haber entregado la nave?.

Un saludo y gracias por adelantado.

#2

Re: IVA aplicable a compra de hace 10 años

Para aplicar IVA habría que haber renunciado a la exención. En mi opinión, transmisiones patrimoniales, aunque está prescrito.

Saludos.

#3

Re: IVA aplicable a compra de hace 10 años

Muchas gracias al. rodrigo,

no obstante, un par de detalles respecto a tu respuesta:

- ¿por qué la compraventa estaba exenta de IVA?

- ¿que elemento o circunstancia temporal justifica la prescripción del ITP?

Un saludo cordial.

#4

Re: IVA aplicable a compra de hace 10 años

Me ha parecido entender que es una segunda o ulterior transmisión de un bien inmueble, de ahí la exención en IVA. Y el transcurso de 4 años desde que se debió de presentar autoliquidación del ITP es lo que marca esa prescripción.

Saludos.

#5

Re: IVA aplicable a compra de hace 10 años

Nuevamente gracias al.rodrigo,

he estado avanzando con el tema....

respecto a la segunda o ulterior transmisión del bien inmueble (exención IVA) me temo que no es posible pues tengo entendido que eso sería posible si el inmueble hubiese estado dos años como mínimo como patrimonio empresarial, situación que no se da en este caso.

En cuanto a la prescripción del ITP, la doctrina y la jurisprudencia es muy contradictoria; los 4 años hay que entederlo en el contexto del art. 1227 CC.

En nuestro caso hicimos alteración de la titularidad catastral en abril 2008 y creo que es desde ese momento cuando entra en juego el plazo de prescripción. Es que si aplicamos los 4 años a la fecha cualquier documento privado no habría forma de que Hacienda consiguiera liquidar ITP si esperamos -estratégicamente- a su elevación a público.

Un saludo cordial.