Pues por seguir con la analogía de la base regular y la base especial, la pérdida correspondiente a los intereses, iría como pérdida en la base del ahorro, es decir en la casilla 383, siempre que los intereses abarquen un periodo superior a 1 año.
Ten en cuenta que la consulta está contestada con la normativa que existia con una normativa anterior, donde existia la diferencia entre estas dos bases.
En resumen, vista la consulta:
La pérdida en la base general hasta el 25 por 100 del saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas del ejercicio que sirve de base para la compensación.
Y en caso de superarse este límite se podría ir compensando en los 4 ejercicios siguientes con el mismo límite y en la misma base en las casilla 401 y 405 o las que correspondan en años siguientes.
Por lo que se refiere a la parte de la pérdida en la base del ahorro, sólo podría compensarse con ganancias y pérdidas en esta base, NO con rendimientos de capital mobiliario. En el caso de no poder compensar, quedaría como un saldo negativo a compensar en los 4 ejercicios siguientes.
A salvo de otra interpretación distinta, esto es lo que opino.
Saludos.