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Trabajo tiempo parcial anterior a 1998 y Real decreto 2/2023,

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Trabajo tiempo parcial anterior a 1998 y Real decreto 2/2023,
Trabajo tiempo parcial anterior a 1998 y Real decreto 2/2023,
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Trabajo tiempo parcial anterior a 1998 y Real decreto 2/2023,

 
Hola a todos,

Necesito orientación porque no encuentro un caso similar al mío en la red.

Entre marzo de 1995 y enero de 2001 trabajé con contrato marginal, (a tiempo parcial  - menos de 12 horas semanales- ). En aquel momento esos contratos solo generaban derechos sanitarios, ya que no existía obligación de cotizar por el trabajador.

En 1998 se aprobó un Real Decreto (ya derogado) que cambió la situación: desde entonces los contratos a tiempo parcial empezaron a generar derechos de paro y jubilación, aunque sin efecto retroactivo.

Con el Decreto de 2023 se me añadieron automáticamente 2 años y medio de cotizaciones (de mayo de 1998 a enero de 2001). Es decir, se reconoció el periodo en el que ya existían derechos a jubilación y paro, pero no se computa marzo de 1995 a abril de 1998.

Lo curioso es que en esos años aparecen meses con base de cotización y otros sin ella, pero aun así no se consideran válidos, aunque todos los meses figuran en mi vida laboral.

He consultado al INSS, que me remite a la Tesorería. El INSS entiende que si hay base debería contar, pero es la Tesorería la que debe enviar la información para que se incorpore. Según el Real Decreto, deberían tenerse en cuenta “los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada”.

Mis dudas son:

  • ¿Tengo derecho a que se reconozcan esos años, al menos los que tienen base de cotización?  ¿Al no tener derecho en su día, eso se mantiene y solo se tiene en cuenta de Mayo 98 (decreto, aunque derogado y declarado inconstitucional, creo) en adelante?
  • ¿Conviene presentar la solicitud directamente en la Tesorería o hacerlo mediante abogado con un escrito formal?
  • ¿Es mejor resolverlo ahora, aunque falten 9 años para la jubilación, o esperar?

Me preocupa que, si debo abonar alguna cantidad, se me aplique recargo (seria mejor hacerlo ahora) Pero también me preocupa que en el futuro cambie la ley y esos periodos afecten negativamente al cálculo de mi pensión si en un hipotético caso se tuvieran en cuenta todas las bases de cotización.

Agradezco cualquier orientación sobre cómo proceder, sobre todo si realmente tengo derecho a  que se tengan en cuenta esas bases. 

Gracias, 

Jose.