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ERE+IRPF 2009=¿?¿?¿?¿

7 respuestas
ERE+IRPF 2009=¿?¿?¿?¿
ERE+IRPF 2009=¿?¿?¿?¿
#1

ERE+IRPF 2009=¿?¿?¿?¿

Hola;
llega la hora de hacer la declaración IRPF 2009 y mi caso resumido es;
* En enero 09 mi empresa presentó concurso de acreedores.
* En abril 09 presentó un ERE y extinguió los contratos.

La empresa en cuestión ha pagado cantidades a cuenta de las que deconocemos concepto (retención, mes al que corresponden, etc) y no responden a ninguna nómina/concepto en concreto. Asímismo, no existe certificado de retenciones ni reflejo en el borrador del IRPF2009 (ni lo habrá). No ha cumplido el ERE, por lo que se iniciaron trámites por la vía judicial por todo el importe pendiente. (nóminas, finiquito, indemnización)
A día de hoy, se nos adeuda parte de las nóminas, finiquito, ERE etc. Hay que descontar un pago realizado por FOGASA y las cantidades a cuenta que ingresó la empresa el pasado año. Como digo, desconocemos concepto.
Mi pregunta;
¿de cara al IRPF 2009, debemos declarar lo que ya pagó la empresa y FOGASA o debemos esperar a que haya una firme resolución judicial donde se recoja quién, cuando, cómo, qué y por qué pagó? ¿Tendré las espaldas cubiertas con Hacienda el día de mañana por la demanda interpuesta y pendiente de resolución? Esto es; yo no me niego a declarar lo que ya cobré, pero desconozco la naturaleza de dichos ingresos.
Muy agradecida

#3

Re: ERE+IRPF 2009=¿?¿?¿?¿

De acuerdo; pero lo del FOGASA tampoco debo declararlo?

Mi miedo es que no me pueda defender el caso en que Hacienda me busque si la empresa le da por declararlo...

#4

Re: ERE+IRPF 2009=¿?¿?¿?¿

Lo del FOGASA en principio sí debe corresponderse con algún salario devengado, que no está pendiente de resolución judicial, entiendo que eso sí debe declararse.

Saludos.

#5

Re: ERE+IRPF 2009=¿?¿?¿?¿

Muchas gracias, me has sido de gran ayuda.

No te especifiqué antes del todo bien;
FOGASA hizo 2 pagos;
1. Se refiere a la paga extra diciembre 2008 y a media mensulidad de enero 09.
Corresponde al neto de ambas cantidades, aunque desconocemos retenciones también.
2. Parte del ERE aprobado (33 d/año) y no cumplido que asume este organismo: 20d/a. En este caso, creo que está exenta de tributar aunque desconozco si se incluye o no en la renta.

Luego quedarían los ingresos a cuenta realizados por la empresa que deben ser descontados de lo reclamado en la demanda y que a tu entender, deben esperar a sentencia firme. Corrñigeme en lo que creas.

Un saludo y muchas gracias nuevamente.

#6

Re: ERE+IRPF 2009=¿?¿?¿?¿

1. Si esas pagas no están pendientes de resolución judicial la tienes que declarar, y están obligados a facilitarte la información.

2. El ERE parece que ha sido aprobado a partir del 08.03.2009, las cantidades exentas en ese caso son 45 días por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades. Esas rentas exentas no se incluyen en la declaración.

Saludos.

#7

Re: ERE+IRPF 2009=¿?¿?¿?¿

Muchas gracias de nuevo; la verdad es que valoro mucho tu ayuda.

1. El pago de FOGASA, incluye paga extra diciembre08+1/2 enero 09, conceptos que estaban incluídos en la demanda; esto es, cuando la interpusimos, no las habíamos percibido ni la empresa reconocía su existencia, cosa que sí hizo después por lo que pudimos acudir a FOGASA para su cobro. No obstante, entiendo que al ser cobradas en ejercicio 2010, se declara el año q viene.
Pediré el certificado de retenciones a FOGASA.
2.El ERE data de abril09, con lo qu elos 20 días abonados por FOGASA están exentos.

Si no declaro pues ni pagos de empresa (sentencia judicial pendiente), ni indeminizacion FOGASA (exenta) ni pago salario FOGASA (corresponde a ejercicios 08 y 09, pero fue abonado en el 2010 y está oendiente la sentencia judicial) creo estar haciendo bien y tener las espalñdas cubiertas con Hacienda de cara a futuras reclamaciones; ¿estoy en lo cierto?

mUCHAS GRACIas

#8

En mi opinión, sí. Saludos.