Extinción de la obligación tributaria
Soy estudiante y me han pedido resolver este ejercicio relacionado con la extinción de la obligación tributaria;
La sociedad DIGITAL S.L. decidió ponerse al día en su situación tributaria, para lo cual encargó a su asesor fiscal la cuantificación de sus deudas, así como la realización de las correspondientes declaraciones e ingresos.
Así, realizó una serie de declaraciones extemporáneas, con fecha 2 de Febrero de 2000, con ingreso de la siguiente deuda:
- IVA 1º Trimestre 1995........................................... 3.000 Euros.
- El plazo para presentar la declaración resumen anual del IVA correspondiente al año 1995 era hasta el 30 de Enero de 1996.
La sociedad tenía, por otra parte, pendiente de resolución por el Tribunal Económico-Administrativo Regional una reclamación desde el 7 de Mayo de 1993, fecha de presentación del escrito de interposición de la referida reclamación, por unas liquidaciones derivadas de actas notificadas el 27 de Abril del mismo año. El 15 de Mayo de 1996, el Tribunal notificó la puesta de manifiesto del expediente a la sociedad para que efectuara alegaciones y aportara las pruebas que considerar pertinentes, lo que efectuó en fecha 20 de Mayo del mismo año.
1ª) ¿Está prescrita la deuda correspondiente al IVA de 1995?. En tal caso ¿qué consecuencias se derivan de su pago?.
2ª) ¿Cuándo acabó el plazo de pago en período voluntario de las deudas derivadas de las actas, atendiendo a la legislación vigente en la actualidad?.
3ª) ¿Puede alegarse prescripción de la deuda pendiente de resolución por el Tribunal Económico-Administrativo en fecha 30 de Abril de 1999?.
Como veis el ejercicio se las trae. Alguien me puede ayudar? Gracias