Acceder

Intereses obtenidos en el extranjero

3 respuestas
Intereses obtenidos en el extranjero
Intereses obtenidos en el extranjero
#1

Intereses obtenidos en el extranjero

Buenas, 
Me surge una duda respecto a los intereses y los dividendos que proceden del extranjero, sobre si deben incluirse o no en la renta de IRPF de España, concretamente en el caso de alemania:
Así, el Art.11.3 del citado Convenio dice "  Las disposiciones del apartado 1 no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad económica por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, y el crédito que genera los intereses está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7"
En este sentido, supongamos que yo desarrollo mi actividad en una empresa de Alemania "XYZ" y la entidad financiera de alemania donde percibo las rentas relacionadas con mi trabajo, me abonan unos intereses de 400 €. ¿Estos intereses deberían figurar en mi declración de la renta de España?
Yo entiendo que no porque se supone que soy el beneficiario efectivo de los intereses y realizo una actividad económica en el otro estado que esta vinculada efectivamente a el establecimiento permanente (entiendo, mi lugar de trabajo en el extranjero) ¿Que opináis?
No obstante, si acudimos al mencionado art.7 vemos que nos dice "Los beneficios de una empresa de un Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado" ¿Debo entender por tanto que estos intereses solo pueden someterse a imposición en Alemania?
Gracias
Saludos

#2

Re: Intereses obtenidos en el extranjero

Buenas Mrisque,

Creo que estás confundiendo uno de los conceptos del convenio, y es el de "establecimiento permanente".

El convenio viene a decir en su artículo 11.1 que los intereses que un residente en uno de los estados (España) que provengan del otro estado (Alemania) solo serán tributables en el primero de los estados, es decir, donde es residente fiscal. 

En tu consulta pones que tu desarrollas tu actividad en una empresa de Alemania, pero hay una diferencia entre trabajar por cuenta ajena a hacerlo por cuenta propia y a través de un establecimiento permanente, ya que si el beneficiario efectivo (tu) residente en un estado contratante (España), realiza en el otro estado contratante (Alemania) una actividad a través de establecimiento permanente, y dichas rentas se vinculan a dicho establecimiento permanente (definidos en el artículo 5 del convenio) dichas rentas se consideran como beneficios empresariales del establecimiento permanente y no como rendimiento por intereses del residente.

Tienes que mirar bien 1) si eres efectivamente residente fiscal en España según la LIRPF (y te lo digo porque estableces que desarrollas tu actividad en Alemania, el ser español no te hace ser residente fiscal en España. tienes que ver si cumples las condiciones para ser residente fiscal en España) y 2) si llevas a cabo en Alemania una actividad a través de establecimiento permanente, ya que el hecho de trabajar en una empresa alemana no es tener un establecimiento permanente en Alemania.

Si se cumplen los dos, estos es, eres residente fiscal en España, y operas en Alemania a través de establecimiento permanente y recibes intereses vinculados a dicho establecimiento permanente, los mismos tributan como beneficio empresarial y por lo tanto tributarán en Alemania.

Saludos.

#3

Re: Intereses obtenidos en el extranjero

De acuerdo, muchísimas gracias!!
Y otra preguntilla, si tengo un inmueble en Alemania que estoy explotando como apartamento de verano y por el que estoy percibiendo unos 6.000 al año. Esto debo reflejarlo en la liquidación de la renta de España? Según veo en el Art.6 del convenio si el residente de España obtiene rentas de inmuebles que están situados en alemania, deberán someterse a tributación en Alemania y no en España. Entonces, no debo incluir estos ingresos en la autoliquidación de IRPF de España?
Gracias de nuevo por la explicación, me ha quedado todo muy claro
Saludos

 
#4

Re: Intereses obtenidos en el extranjero

Creo que tienes un poco lío con la aplicación de los Convenios de Doble Imposición.

Estos, lo que vienen es a regular, en el caso de que una misma renta pueda ser objeto de tributación en dos mismos paises, en cual de los dos va a tributar.
Y establece cual es el mecanismo para evitar dicha doble imposición, que si ves el artículo 22 del Convenio lo establece. 

En España, tributamos por toda nuestra renta Universal. Por lo que las rentas que obtienes por dicho apartamento, las tendrás que declarar en el IRPF. 

Pero tal y como establece el CDI, en el artículo 6, dice que las rentas inmobiliarias pueden tributar en el país donde se generan, por lo que el CDI establece en el artículo 22, que el mecanismo para que el contribuyente no tribute dos veces por una misma renta, será a través de la aplicación de una "deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Alemania".

Por lo que la renta sí que se incluirá dentro de las rentas inmobiliarias, pero luego se aplica una deducción por doble imposición internacional.

Un saludo.