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¿Prorrateo gastos alquiler?

8 respuestas
¿Prorrateo gastos alquiler?
¿Prorrateo gastos alquiler?
#1

¿Prorrateo gastos alquiler?

Una duda compañeros.

Imaginad que el piso se alquiló sólo de septiembre a diciembre 

¿Pongo todos los gastos (ibi, comunidad, seguro de hogar y de mantenimiento de caldera y el 3% del valor de compra de la construcción) multiplicados por 4/12?

Y el concepto que más duda me genera, ¿el pago a la inmobiliaria también por 4/12?

Gracias.

#2

Re: ¿Prorrateo gastos alquiler?

Efectivamente proporcional a los meses de alquiler, si te refieres a la comisión de la inmobiliaria que te facilito el alquiler, es mediante recibo que guardas, en su totalidad.

Por el tiempo no alquilado tienes que declarar Renta Imputada.

Saludos

#3

Re: ¿Prorrateo gastos alquiler?

Gracias Lunatico. Una duda que siempre tuve.
¿Es opcional u obligatoria la deducción del 3% por amortización?
Te comento, para el próximo año quizás mi hijo esté en un piso de mi hermano y, al ser familiar, con lo que pague y con deducciones, al final tendrá que tener como ingresos netos (antes de la reducción del 60%) el 2% del vc (mucho más de lo que reflejan los ingresos menos los gastos que se quedarían en casi cero por el elevado vc del piso) como mínimo de renta imputada. Con lo que cuando venda el piso mi hermano, esos años minorarán el valor de compra y será una variación patrimonial. ¿Puede no deducir la amortización o parte de ella? Creo que no, pero quería saber de tus sabios consejos.Espero haberme explicado bien. ¿Y cómo sabe Hacienda que son tío y sobrino? ¿Hay una casilla en el irpf para ponerlo?
Gracias por todo lo que aportas.

#4

Re: ¿Prorrateo gastos alquiler?

Si se declara como alquilado, la Hacienda considera que se incluya la amortización o no se incluya en las Declaraciones, se dan en todo caso, como aplicadas las amortizaciones y se deben declarar en caso de venta del inmueble.

Siendo familiar se puede dar como utilizado por este familiar (Sobrino) y por tanto declarar en su IRPF como Renta Imputada y no como alquilado, con independencia de que los gastos sean satisfechos por tu hijo , así como el coste fiscal de la Renta Imputada.(Régimen interno entre los familiares).

Saludos

 

#5

Re: ¿Prorrateo gastos alquiler?

¿Y sería compatible haciendo contrato de alquiler? Es por saber si mi hijo puede poner vivienda habitual ese piso. Gracias.

#6

Re: ¿Prorrateo gastos alquiler?

Naturalmente que su domicilio habitual en la Declaración y su Domicilio Fiscal, serán donde resida, no es necesario un contrato de alquiler , existe la Situación "clave 4" para otras situaciones, como es la de familiar usando la vivienda.

Y el propietario también lo declara, con esta condición:

Rendimiento en caso de parentesco (art. 24 Ley)

Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo, sea el cónyuge o un pariente del contribuyente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive (padres-hijos; abuelos-nietos; hermanos; tíos-sobrinos), el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de aplicar las reglas del apartado "IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS".

Saludos

 

#7

Re: ¿Prorrateo gastos alquiler?

Entonces entiendo que fiscalmente mi hermano estaría en esta situación igual que si tuviera la vivienda a su disposición. Y que si alguien les pide cuentas a mi hijo o a él, pueden decir que está viviendo en casa de un familiar y éste paga la renta imputada.
Mientras, la única pega (mínima e insignificante) que mi hijo no se podrá deducir algo de su alquiler.
¿Es esto correcto?
Muy agradecido.
Saludos.

#8

Re: ¿Prorrateo gastos alquiler?

Y enlazando con lo anterior. ¿La vivienda habitual en un año será aquella en la que ha estado más tiempo? Si, por ejemplo, has vivido en dos pisos en el mismo año. Gracias.

#9

Re: ¿Prorrateo gastos alquiler?

Perdona Lunático.

El propietario qué clave pone en uso o destino:

De las 6 te pego las tres últimas, pero ninguna me cuadra.

4. Arrendamiento como inmueble accesorio.

5. A disposición de sus titulares y arrendamiento como inmueble accesorio.

6.Vivienda en la que, en los casos de separación o divorcio, residen los hijos y/o el excónyuge.

Un saludo. Gracias.