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Duda sobre tributacion costas judiciales

2 respuestas
Duda sobre tributacion costas judiciales
Duda sobre tributacion costas judiciales
#1

Duda sobre tributacion costas judiciales

Buenas tardes, os quiero hacer la siguiente consulta:


1) ¿Las costas judiciales aparecen en el borrador de la renta?


2) En caso de que no aparezcan en el borrador, para su imputación y denvego en el IRPF, ¿qué fecha se tiene en cuenta, cuando adquiere firmeza la sentencia o cuando adquiere firmeza el Decreto de tasación de costas?


Tengo un cliente al que la sentencia judicial adquirió firmeza el 20 de diciembre de 2017 pero la tasación de costas no produjo hasta marzo de 2018 y el abono se produjo en junio 2018.
En el borrador de la renta de 2017 no aparece nada de las costas en ganancia patrimonial, pero tengo la duda de cuándo ha de imputarse la ganancia, si dentro del ejercicio fiscal 2017 (fecha de la sentencia), en cuyo caso habrá que hacer complementaria, o en el ejercicio fiscal 2018, que es cuando se tasan las costas y adquieren firmeza.

Os doy gracias por adelantado si me podéis orientar.

#2

Re: Duda sobre tributacion costas judiciales

Hola, en

este link http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/11087-hacienda-recuerda-que-ganar-las-costas-procesales-tributa-por-irpf/

 

Se imputarán al período impositivo en que la sentencia adquiera firmeza

La DGT (ocnsulta vinculante V0675-16, de 18 de febrero) ha establecido al respecto que, la alteración patrimonial correspondiente a los intereses legales se entenderá producida con la propia sentencia que establezca su pago, pues su cuantificación ya queda limitada a la fecha de la sentencia. Lo que a su vez conlleva su imputación temporal al período impositivo de adquisición de firmeza de la sentencia, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 35/2006.  Por tanto, satisfechos, se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza

 

Un saludo.

#3

Re: Duda sobre tributacion costas judiciales

Creo que Hacienda no va a informar en el borrador de ese dato.Yo conozco un caso peor, han tardado 2 años en cerrar la tasación desde la fecha de sentencia por las acciones de Bankia por haber reclamado la entidad financiera la tasación de costas).

En mi opinión, lo imputaría al ejercicio en que el decreto de tasación es firme, entendiendo que hasta que no se emite el decreto de tasación definitivo (que al fin y al cabo es una resolución judicial) no está determinada la cuantía:

artículo 14.2,a) del IRPF

Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V2085-17