Compensar plusvalías
La opa sobre Abertis me ha generado plusvalías, las acciones eran posteriores a 1994. Para compensar quiero vender acciones del Santander, posteriores al 94, qué compré caras, que criterios debo seguir
La opa sobre Abertis me ha generado plusvalías, las acciones eran posteriores a 1994. Para compensar quiero vender acciones del Santander, posteriores al 94, qué compré caras, que criterios debo seguir
Las acciones adquiridas antes del 31-12-1994 se les aplica a las Ganancias obtenidas la Reducción de la Disposición Transitoria 9ª, que el Programa de Renta WEB con la fecha de adquisición te lo calcula correctamente. Tienes que poner el Valor de esta acción en IP2005 que para ABERTIS es de 22,79 euros/acción (valoración = numero acciones por este valor)
Puedes obtener esta ganancia a tributar, después de aplicar esta reducción, haciendo una prueba con la Renta WEB del 2017, con los datos que ya tienes de adquisición y de venta ( mientras no guardes o grabes las pruebas en la Renta WEB no tienes ninguna incidencia). Obtenida esta ganancia a tributar, veras que perdidas debes generar para compensar estas ganancias.
Sobre las perdidas a generar de SAN , debes tener en cuenta no solo el valor de adquisición, sino las posibles ampliaciones , Split , venta de derechos, Scrip dividend, etc. que minoran los valores de adquisición,
Saludos
En mi caso y dado que todas las acciones involucradas son posteriores a 1994 no es aplicable el coeficiente reductor. Por efecto de la plusvalia deberia ingresar a Hacienda en la proxima declaracion 6000€ al 19%, 18000€ al 21% y por encima al 23%. Es esto correcto?.
Para la minusvalia de la venta del SAN y dada la volatilidad que presenta el valor de esta accion, cual seria la recomendacion para establecer un avor hasta final de año y como se hace constar en la orden de ven
Los tipos aplicables son los que dices ya que son Rentas del Ahorro , si vendes con perdidas estas compensaran ganancias y el Neto será la Base a tributar.
Las ordenes si son con limites de cotización, pones la fecha en que mantienes abierta la orden y el limite de cotización que cuando se alcance sean vendidas. No son orden al mercado que son de ejecución inmediata.
Saludos
Muchas gracias