Gracias por tu respuesta Juan. No hay mucha información sobre que consideran "vivienda habitual" y documentación necesaria para justificar eso y la propia deducción. Y no querría meter la pata y luego me llegara una duda. Esta es la única información sobre la deducción que hay, por el título de la misma he ido a buscar la definición de "vivienda habitual". Yo no llevo 3 años viviendo en mi domicilio alquilado porque he cambiado de vivienda en varias ocasiones. Supongo que lo debería justificar por "traslado laboral" que es por eso que vivo en esta ciudad (no me empadroné al ser en principio temporal), entonces no sé que piden para justificar esto. Llamé a Hacienda pero por teléfono no se empanan mucho. No sé si este tipo de dudas se pueden resolver con ellos presencialmente (previo a ir a hacer la propia declaración), y así no meter la pata.
Deducción por alquiler de vivienda habitual (Galicia)
10% de las cantidades que hubiera satisfecho durante el período impositivo
, con un límite de
300 €por contrato de arrendamiento
, que será del 20
% con un límite de 600 euros si tiene dos o más hijos menores de edad, a condición de que concurran los siguientes requisitos:
- Que su edad, en la fecha del devengo del impuesto, sea igual o inferior a 35 años. En caso de tributación conjunta este requisito habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.
- Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior al 1 de enero de 2003.
- Que esté en posesión del justificante de haber constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o bien posea copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado dicho justificante la persona arrendadora.
- Que la base imponible del período, antes de la aplicación de las reducciones por mínimo personal o familiar, no sea superior a 22.000 €
Las cuantías fijadas por esta deducción se duplicarán en el caso de que el arrendatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, el importe total de la misma, sin exceder el límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
En caso de tributación conjunta el requisito de la edad habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre