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Fiscalidad compraventa de inmuebles

4 respuestas
Fiscalidad compraventa de inmuebles
Fiscalidad compraventa de inmuebles
#1

Fiscalidad compraventa de inmuebles

Pretendo iniciar una serie recurrente de compraventas de inmuebles, los cuales encargaré la reforma a un jefe de obra, para posteriormente venderlos nuevos.

La pregunta es: Estas operaciones habituales forman parte en el IRPF de incrementos patrimoniales o debo darme de alta en actividades económicas y tributar como AE?

En ese caso, sería más interesante crear una sociedad? Al ser la compraventa una operación exenta de IVA, que pasaría con el IVA soportado en la reforma? Debería esperar a hacer la lilquidación anual negativa para recuperar ese IVA soportado?

Es la compraventa de inmuebles una actividad para Hacienda y por ello aprovecharme de las ventajas fiscales como nueva sociedad?

Muchas gracias

#2

Re: Fiscalidad compraventa de inmuebles

Cualquier actividad realizada de manera sistemática para ganar dinero es actividad económica, tendrás que valorarlo.

La definición para el IRPF es:

Se realiza actividad económica cuando un contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno solo de ambos, siendo su finalidad la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

 

Desde luego que a grandes importes de volumen de negocio es mejor una sociedad que empresario individual.

Te aconsejo echar un buen vistazo a este enlace: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/Rendimientos_de_actividades_economicas_en_el_IRPF/Rendimientos_de_actividades_economicas_en_el_IRPF.shtml

#3

Re: Fiscalidad compraventa de inmuebles

Muchas gracias leopol72.

No termino de entender el término "ordena por cuenta propia". Si se trata de organizar, no sería el caso, pues no tengo ningún conocimiento técnico ya que me limito a invertir y pagar a un constructor por hacer la reforma. Si se trata de ordenar=contratar/encargar sí que está claro.

Además, la agencia tributaria, no llego a ver donde dice lo de la manera sistemática. Entonces, qué sentido tiene cuando se declara como incremento patrimonial, sólo para primeras y segundas residencias o herencias?

En todo caso, gracias por tu explicación, supongo que debo debo darme de alta en autónomos o sólamente de alta en Hacienda y declarar el IRPF como actividad económica?

Muchas gracias

 

#4

Re: Fiscalidad compraventa de inmuebles

Se refiere a ser el "jefe", es decir, ser el que decide en la actividad, pero no en hacer el trabajo de las reformas, sino en decidir contratar a una empresa u otra, contratar y despedir empleados, etc.

Lo de sistemática se refiere a de manera habitual, si lo haces esporadicamente, no se te considera empresario.

El tema es complejo puesto que el concepto de empresario puede cambiar entre impuestos, si es a efectos tributarios, si es a efectos de la Seguridad Social, etc. Hay multitud de gestiones y de trámites, deberías ponerte las pilas a informarte o contratar directamente una asesoría.

 

#5

Re: Fiscalidad compraventa de inmuebles

Muchas gracias Leopol72, muy útil tu ayuda!