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Duda Modelo 347

5 respuestas
Duda Modelo 347
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#1

Duda Modelo 347

Hola. Espero que podais resolverme esta duda sobre el modelo 347 de operaciones con terceros. Pongamos que una empresa cende a un particular (ni autónomo ni empresa) unos artículo por valos de 2500 euros. Al mes el comprador devuelve dichos artículos porque son defectuosos. Las operación de venta y devolución tienen lugar dentro del mismo años fiscal. Mi duda es: ¿la empresa que vende los artículos tiene que incluir al comprador particular en su modelo 347? el valor de la compra no alcanza los 3000,5 euros necesarios para incluirlo, pero la suma de la compra y la devolución si superan esa cantidad. ¿Tendría que incluirlo o no? Gracias por vuestra ayuda :)

#2

Re: Duda Modelo 347

Bajo mi punto de vista, no tiene obligación de declararlo:

En el Reglamento Genral de Actuaciones, es el artículo 34.4 dice:

"el importe total de las operaciones se declarará neto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidos "

Por tanto, ninguna de las dos operaciones debería de declararse al no superar el límite de 3.005,06 euros.

Un saludo.

#3

Re: Duda Modelo 347

Hola Batiscafo. Muchas gracias por tu ayuda!

La verdad es que estoy de accuerdo contigo, y eso pensaba yo también. Lo que ocurre es que vi un ejemplo en una web de un modelo 347 y en el aparecen reflejadadas las devoluciones. De ahí me surgió la duda de si el umbral de los 3000.5 euros se alcanzaba cuando la venta había superado esa cifra o era el resultado de la suma de la venta y la devolución, independientemente de que ninguna de las dos operaciones alcanzase el umbral.

Te dejo el enlace de la web con el ejemplo del que te hablo por si quieres echarle un vistazo

http://www.asesoriasoledadalcaracejos.es/nuevo-modelo-347/nuevo-modelo-347.html

Y gracias de nuevo por tu ayuda :)

#4

Re: Duda Modelo 347

A bote pronto, se me ocurre que lo que ha hecho el presentadador es declarar una factura negativa por la devolución de mercancía facturada el año anterior de 1.200 euros.

Y ese mismo presentador en el ejercicio en que se está declarando, las operaciones suponen más importe de 3.005,06 euros.

Por eso debe de incluir todas las facturas de esas operaciones: las negativas (aunque sean por devoluciones del ejercicio anterior) y las positivas.

Así es como lo veo yo y no veo por qué alarmarse al incluir -1.200 euros.

Un saludo.

 

#5

Re: Duda Modelo 347

Vale, creo que ya entiendo el ejemplo de la web. Ya me había fijado que las operaciones de compra y venta superaban los 3.005,06 euros, pero al ver que había incluído los -1200 me había saltado la duda de si esa cifra influía en el importe necesario para alcanzar el umbral de los 3.005,06 euros. Por eso en mi ejemplo del principio he propuesto los 2.500 euros. Pero ya me ha quedado todo mucho más claro y coincido con tu opinión.

Muchísimas gracias y un saludo.

 

#6

Re: Duda Modelo 347

Hola, tengo una duda muy similar a la que expone Eygon pero un poco mas "al limite" podriamos decir.

Soy Autonomo y a una empresa informatica le he comprado varios componentes, de los cuales algunos no estaba satisfecho y decidi devolver.

Las cuentas son las siguientes: 

Proveedor X Base IVA IRPF Total Total Compras 2017 3541.71 743.7591 0 4285.4691 Total Devoluciones 2017 -1180.99 -248.0079 0 -1428.9979           Total Neto 2017 2360.72 495.7512 0

2856.4712

 

Las compras superan los 3005.06 € , pero el resultado neto no. 

Las compras y devoluciones todas se efectuaron en el cuarto trimestre del año 2017

Interpreto segun lo que comento batiscafo : "el importe total de las operaciones se declarará neto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidos " que no hace falta que presente el Modelo 347 al ser el resultado neto por debajo de 3005.06

Queria saber vuestra opinion de mi caso especifico. 

Gracias antemano por vuestro tiempo y ayuda :)