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Modelo 147

2 respuestas
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#1

Modelo 147

Buenas tardes a todos,

Tengo la siguiente duda: Un extranjero, concretamente de Alemania, que se ha venido a vivir a España en octubre 2016, ha tenido un contrato de trabajo en una empresa española. Durante dicho contrato le retenían según irpf, no como no residente. En enero 2017 el alemán causó baja voluntaria.

En abril 2017 el alemán vuelve a trabajar para la misma empresa con un contrato indefinido, pero entre enero y abril, dicha empresa contratante había cambiado de asesoría la cual le está aplicando un 19% en la nómina.

Debido a que el hombre con el sueldo que le quedaba líquido se veía bastante apurado, fue a hacienda a preguntar qué opciones tenía. Ahí le dijeron que presentara el modelo 147, para así entregar el certificado expedido a la empresa pagadora y que le apliquen el % según irpf, lo cual ha hecho. Obtuvo dicho cerificado a finales de julio y se lo entregó a su pagador a finales de julio.

El problema es que desde la asesoría le comentan que no le van ni a cambiar ni regularizar el % a irpf...

No estoy muy familiarizado con este tema ni el modelo 147.... El señor ha hecho bien el trámite? He estado leyendo y buscando y no me queda muy claro... Otra pregunta, esto lo puede pedir cualquier extranjero que se venga a vivir a España que tenga previsto ser residente fiscal en España, contrato indefinido o sólo lo pueden solicitar extranjeros que han sido desplazados por la propia empresa pagadora a España?

En caso de estar trabajando en España más de 183 días en el año, se supone que automáticamente le corresponde el irpf o siempre tendría que presentar el modelo 147?

Muchísimas gracias de antemano!!

 

#2

Re: Modelo 147

Habría que preguntar a la gestoría porqué no le quieren cambiar ni regularizar el tipo de retenciión:

Recibido el documento, el obligado a retener, atendiendo a la fecha indicada, practicará retenciones conforme establece la normativ5. a del Impuesto que corresponda:

a) Tratándose del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo en cuenta para el cálculo del tipo de retención lo señalado en el artículo 82.8.1.o de la Ley y aplicando, en su caso, la regularización prevista en el artículo 81.2.10.o del Reglamento. En este caso, el trabajador deberá, además, efectuar al pagador la comunicación de la situación personal y familiar a que se refiere el artículo 82 del Reglamento.

Copiado dehttp://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2003-2098

Un saludo.

 

 

 

#3

Re: Modelo 147

Muchas gracias por contestar.

Yo entiendo que deberían... he ido hoy a hacienda y tampoco supieron decirme el por qué, ya que estaba todo bien hecho...