Acceder

Duda salario atrasado

3 respuestas
Duda salario atrasado
Duda salario atrasado
#1

Duda salario atrasado

Buenas tardes. Mi duda es la siguiente. Demande a una empresa para la que trabaje en los años 2013 y 2014 porque me debían una gran cantidad de horas extras. En el año 2015 el mismo día del juicio llegamos a un acuerdo que firmamos ante la secretaria judicial donde me reconocían que hacia horas de más y me las pagaron. Esa cantidad que recibí tengo que declararlas, pero mi duda es cuando exactamente. Después de llamar a la agencia tributaria no me aclararon nada. La que más confianza me dio fue la que me dijo que tenía que hacer 2 declaraciones complementarias, una para cada año pero al no haber sentencia judicial y ellos haber reconocido el derecho a yo percibir esas cantidades hace 2 años (las de 2013 nada más me imagino), tendría derecho a una reducción del 30% en la cantidad a declarar por irregularidad. ¿Es esto cierto? ¿Sería asi?. Muchas gracias de antemano

#2

Re: Duda salario atrasado

Es correcto lo de hacer las dos declaraciones complementarias. Pero no hay ninguna reducción por irregularidad.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Duda salario atrasado

Gracis por su respues. Pero sigo teniendo la duda sobre la reducción. He leido "Además, cuando los rendimiento tengan un periodo de generación de más de dos años se podrá aplicar la reducción del 40% para ingresos obtenidos de forma no periodica o recurrente". Si lo que me deben es del año 2013, reconocido por la empresa en el año 2015, pero no por sentencia judicial y los he cobrado a finales de 2015 han pasado más de 2 años.

#4

Re: Duda salario atrasado

Sí, han pasado más de dos años pero la generación fue sólo en un año (2013). La generación en más de dos años se produce cuando, por ejemplo, te dan un premio por llevar 25 años en la empresa, ese premio se genera en más de dos años (25). También sería el caso de que tus retribuciones reclamadas fueran de tres años (no dos) y las ganaras en un juicio, en cuyo caso se incluirían en el año en que ganaste el juicio (2015) sin complementaria y por corresponder a más de dos años tendrían esa reducción del 40%.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.