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Herencia y Plusvalia de inmueble

7 respuestas
Herencia y Plusvalia de inmueble
Herencia y Plusvalia de inmueble
#1

Herencia y Plusvalia de inmueble

Buenas tardes, tengo una duda acerca de una HERENCIA. Os resumo el asunto lo que pueda para ver si podéis contestarme a unas pocas cuestiones que tengo sobre el tema.

Se trata de una familia de tres miembros. La madre, el padre y el hijo. El padre se casó con la madre siendo este viudo y teniendo varios hijos de su primer matrimonio. Ahora el hombre ha fallecido. Entre sus vienes tiene:

Un terreno rústico. Que tenía de antes de casarse por segunga vez. Privativo de él.

El piso donde vivía con su mujer e hijo, comprado una vez casado por segunda vez.Régimen de gananciales.

Y una cuenta corriente y plazo fijo. Todo ello compartido al 50% con su mujer.

El hombre dejó testamento. Dejándoles a sus hijos de su anterior matrimonio el terreno rústico. Su parte del capital mobiliario se lo deja a partes iguales a todos sus hijos. Inluido el hijo nacido de su segundo matrimonio. Mientras que su parte del INMUEBLE donde ha vivido con su segunda mujer y el hijo que tienen en común se lo deja a este hijo. Sólo lo que es la PROPIEDAD, ya que el usufructo se lo cede a su mujer. Quien tendrá el pleno dominio de la mitad del inmueble, como antes. Más el usufructo de la otra mitad .

Mis cuestiones vienen en relación con el reparto de la herencia...

El abogado del seguro que les lleva el tema. Les ha comentado a la viuda y a su hijo. Que después del reparto no se asusten si les viene un cargo importante en concepto del pago de la PLUSVALIA del inmueble. Les llegó a decir que puede ser hasta de 5.000 euros. Mientras que un notario les ha comentado que puede ser entorno a los 1.500/2.000 euros.

El inmueble se compró hace unos 28 años. Y se encuentra en Elche. Un piso normal y corriente de 80 metros. Puede ser tanta la cantidad? Y de ser así...¿Sería sólo del 50% del inmueble?, ya que la madre sigue viva y ella tiene la otra mitad, no? Por otro lado...Yo tenia entendido, que este impuesto se podía "evitar" de liquidar, si pasan 4 años y medio no?...Pero en este caso al tener que realizarse el reparto con el testamento. Se debe de liquidar este impuesto sobre la PLUSVALIA en el momento? No hay ninguna forma de evitar pagarlo¿?...Es decir se lo tienen que comer con patatas si o si? jeje

Conozco a un amigo que sus padres le donaron en vida la vivienda. Y a los 4 años y medio. Recogió el impuesto de PLUSVALIA sin ningun coste. Habia prescrito. Como puede ser eso? El impuesto de sucesiones y donaciones no va ligado a la PLUSVALIA?

Y lo último. Una persona que no tenga este lio de hermanos. Que solo sea hijo único o sólo tengo uno o dos hermanos más, de padre y madre. Fallecen sus padres. No hay testamento. Si no hacen nada de escritura de herencia ni reparto y dejan pasar el tiempo...pasan mas de 5 años...Y se quiere vender el inmueble. Se tiene que hacer la escritura de herencia...en ese caso no se pagaria la PLUSVALIA? Pero se tiene que liquidar de todas formas no? a 0 Euros? Como es posible que el ayuntamiento te la de sin pagar nada...

Bueno eso es todo...que no es poco. Espero haberme explicado lo mejor posible y lo siento por el tostón, no he sabido resumirlo más. jeje. SALUDOS.

#2

Re: Herencia y Plusvalia de inmueble

La plusvalía, cuyo nombre real es Incremento sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es un impuesto que controlan los Ayuntamientos, exigiéndolo algunos y otros no.

Respecto a intentar dejar prescribirlo... Tu mismo, pero piensa que si te cazan a la liquidación que te van a meter (que no suelen ser pequeñas) le has de añadir la sanción (que tampoco va a ser nada pequeña).

#3

Re: Herencia y Plusvalia de inmueble

Buenas tardes.

Me gustaría seguir con el tema en cuestión.Pero con otro supuesto. Os lo voy a tratar de resumir lo máximo posible.

Se trata de un matrimonio casado por gananciales. Tienen 8 hijos. La mujer fallece en 2001. El marido sigue vivo. En su dia no se hizo reparto de herencia de la parte de la mujer. Como máximo lo que se hizo fue declaracion de herederos xq no habia testamento. Pero no aceptacion de herencia. Ni se liquido el Impuesto de sucesion ni Plusvalia de los inmuebles.

¿Que pasa con la plusvalia que no se liquidó en el ayuntamiento? Ha prescrito? Entonces...cuando fallezca el marido y se repartan los bienes...

Se tiene que presentar la Plusvalia de la mujer prescrita? El ayuntamiento te puede exigir pagarla con recargos o sanción?

O una vez que se reparta la herencia. Con la escritura de aceptación. Se paga la plusvalia de la parte de él y ya está?

Es decir necesitas presentar la plusvalia por la muerte de la mujer aunqie este prescrita. La necesitas para el dia de mañana vender y liquidar la plusvalia de venta?

Espero haberme explicado jeje

saludos

#4

Re: Herencia y Plusvalia de inmueble

La plusvalía de 2001 probablemente ha prescrito. Y digo probablemente porque es lo normal, aunque pudiera suceder que el ayuntamiento haya mandado algún requerimiento que suspenda la prescripción y los interesados "no se hayan enterado". Por tanto, en general, estará prescrita pero pudiera darse el caso de que no lo esté.
Si está prescrita, lo está definitivamente por lo que no habrá que pagar en el futuro. Cuestión diferente es que pudiera ser necesario declararla como prescrita para poder liquidar la siguente, pero al declararse como prescrita, obviamente, no se pagaría nada.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Herencia y Plusvalia de inmueble

Gracias por contestar Juan. Entiendo lo que comentas.

Lo que no entiendo es como puede el ayuntamiento mandar un requerimiento y no enterarse los hijos. Que en este caso son los sujetos pasivos del impuesto. Si eso es así. La deuda puede haberse incrementado considerablemente con el.paso de tantos años y aumentando sin saberlo?

Imagino q habrá prescrito puesto que ningún hijo ha recibido carta del ayuntamiento.

saludos

#6

Re: Herencia y Plusvalia de inmueble

Buenas noches Miguel. La Plusvalía y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (en adelante ISD) son impuestos diferentes. La Plusvalía depende de los Ayuntamientos y el ISD depende de las Comunidades Autónomas y cada quien publica sus normas y facilita sus autoliquidaciones, aunque los Ayuntamientos tienen cedida mayoritariamente la gestión a las Comunidades, en las oficinas de cada Institución tienen la obligación de informarte y facilitarte las autoliquidaciones, programas, etc. Todos los impuestos, incluidos estos dos, están sujetos a la LEY GENERAL TRIBUTARIA, que la puedes descargar de Internet y es una fuente clara.A grandes rasgos otras fuentes claras son para:
PARA PLUSVALIAS: PUBLICACION DEL AYUNTAMIENTO DONDE RADIQUE EL INMUEBLE: Por ejemplo:
.- ORDENANZA FISCAL N.º XXX REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS
DE NATURALEZA URBANA. Que puedes obtener en la página Web del Ayuntamiento o directamente en sus oficinas.
PARA ISD;
LEY 29-1987 DE 18-12 Y RD1629/1991DE 08-11. Además de la Normativa de la propia Comunidad Autónoma que podrás encontar en la página Web de dicha Comunidad o Directamente en sus Oficinas.
Asimismo y en cuanto a LAS HERENCIAS (que no los impuestos) una fuente clara es el CODIGO CIVIL (SUCESIONES Art. 657 al 805) y (HERENCIA Art. 806 al 1087).
DE TODAS FORMAS Y EN SINTESIS A TUS CONSULTAS:
LA PRESCRIPCION: Es de 4 años a partir del plazo máximo para el pago de cada impuesto. Ojo que cualquier comunicación fehaciente rompe este plazo y empieza otro nuevo de 4 años desde el día de la comunicación. Según tus comentarios, y si no hay comunicaciones, las PLUSVALIAS Y EL ISD están PRESCRITOS, lo que sucede en la práctica es que si elevas a ESCRITURA PUBLICA LAS ADJUDICACIONES y se pretende INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, EL REGISTRADOR pide que esté pagado o prescrito el impuesto, y para ello pide el comprobante, si esta pagado el COMPROBANTE DE PAGO y si está prescrito EL COMPROBANTE DE LIQUIDACION DONDE CONSTE QUE ESTA PRESCRITO Y SELLADO POR EL AYUNTAMIENTO Y/O LA COMUNIDAD AUTONOMA. Esto es un trámite que los NOTARIOS están sobradamente acostumbrados a completar y a informarte tambien adecuadamente.
En cuanto a los REPARTOS simplemente indicarte que de PADRES A HIJOS, EL PADRE, un tercio de su patrimonio puede dárselo a quien quiera, con otro tercio puede mejorar al hijo/os que quiera, y el otro tercio (como mínimo) tiene que respetarlo en partes iguales a todos sus hijos (dejando a un lado la desheredación legal).
En cuanto a las PLUSVALIAS, un pequeño detalle, el plazo máximo para calcularlas es de 20 años, y ¿Qué pasaría si están prescritas de hace poco y se vende el inmueble? pues pasaría que el vendedor tendría que pagar la PLUSVALIA de hasta 20 años atrás o hasta la ultima vez que se pago anteriormente. Es decir LA PLUSVALIA prescribe pero NO CADUCA. Si no se vende no pasa nada hasta la próxima herencia o donación.
Cualquier duda puntual puedes preguntarmne.
Un saludo

#7

Re: Herencia y Plusvalia de inmueble

Puede suceder que hayan mandado los requerimientos a alguna dirección errónea y al no recibirse, se hayan publicado en el Boletín o por edictos. Una prueba conveniente, aunque no defintiva, es googlear el nombre y apellidos de los herederos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Herencia y Plusvalia de inmueble

Gracias por contestar Juan y Chacurru. ;)

La verdad es que comentáis cosas a tener en cuenta e interesantes. En un tema tan tedioso como este.

Saludos

Guía Básica