Se entiende que se podran compensar con las plusvalias NETAS del ejercicio (Ya calculadas incialmente entre si las plusvalias/minusvalias del propio ejercicio).
Si la integracion y compensacion de todas las Perdidas y Ganancias , resultase negativo, se podra compensar este negativo con hasta el 10% de los Rendimientos (2015) el 15% (2016) el 20% (2017) y el 25% en posteriores años.
El pendiente negativo que quede sin compensar se compensara en la misma forma en los proximos ejercicios ( cuatro ejercicios tomando primero los mas antiguos).
Yo entiendo que sera de forma siguiente, con un ejemplo queda mas explicado:
Tengo pendientes perdidas de ventas del ejercicio 2012 = 600, del 2013= 1.200, del 2014= 800 , todas a integrar en la Base del Ahorro, y en el ejercicio 2015 realizo las operaciones siguientes :
Ganancias por valor de 4.600 euros y Perdidas por valor de 2.200 euros , en su compensacion para la plusvalia/minusvalia NETA me queda un positivo de 2.400 euros.
Tengo en Rendimientos de la Base del Ahorro el importe de 9.800 euros.
Como el pendiente de ejercicios anteriores es de 2.600 euros y lo aplico al positivo de 2.400 euros , me queda un negativo de 200 euros y que pueden compensarse con el 10% de los Rendimientos, por valor de 980 ( el 10% de 9.800). En este caso me quedan todas las perdidas pendientes, compensadas en el 2015.
Si los Rendimientos son de 1.800 euros , el limite sera 180 euros (10%) , en este caso como tengo 200 pendientes en negatico , solo compensare 180 y me quedan 20 pendientes para el proximo ejercicio.
Saludos