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Retenciones dividendos extranjeros: ¿Cómo recuperarlos?

5 respuestas
Retenciones dividendos extranjeros: ¿Cómo recuperarlos?
Retenciones dividendos extranjeros: ¿Cómo recuperarlos?
#1

Retenciones dividendos extranjeros: ¿Cómo recuperarlos?

Desde hace unos años tengo y tributo por dividendos de acciones de BNP. Me retienen en origen un 30%. Los dividendos hasta ahora están exentos de tributación por debajo de 1.500€ (Es mi caso) y consigo recuperar de la Hacienda Española el 15% de lo retenido. (Entiendo que debido al convenio España-Francia de doble imposición).

¿Alguien sabría confirmarme si tengo derecho a recuperar todo o parte del otro 15% que me retuvieron en origen? Tengo entendido que existe un procedimiento por el que se podría recuperar directamente a través de los intermediarios español y francés, pero por más que he leído, no estoy seguro de si lo puedo hacer o no. (También comentan que sería muy complicado recuperarlo en todo caso).

Saludos!

#2

Re: Retenciones dividendos extranjeros: ¿Cómo recuperarlos?

Aquí te puedes beneficiar de la deducción por doble imposición por la que se te deduce la menor de:

1) El impuesto safisfecho en el extranjero
2) Lo que te habría tocado pagar aquí si lo hubieras obtenido aquí

No obstante si que debe de haber algún sistema para que, al menos, se te retenga menos por ello.

#3

Re: Retenciones dividendos extranjeros: ¿Cómo recuperarlos?

Muchas gracias Kyrie. ¿Se considera doble imposición si la retención la han aplicado toda en origen? A mi me viene directamente el documento de BNP reteniéndome el 30% y me ingresan la cantidad neta que aparece.

Yo lo intente un año rellenando el apartado donde se refiere a la doble imposición y me dijeron en Hacienda que no.

!!Gracias de nuevo!!
Saludos.

#4

Re: Retenciones dividendos extranjeros: ¿Cómo recuperarlos?

En primer lugar la retención es muy alta, así que hay que ver cómo hacer para que la bajen, que sospecho que habrá alguna forma para ello (a lo mejor te hacen tributar por el "IRNR" francés.

Respecto a la doble imposición, si te dicen que ahí no se puede poner que te digan dónde ponerlo porque no es lógico que te cobren aquí y allí por ello, claro que también cabe la posibilidad de que no les valga la retención practicada, sino que les presentes el "IRNR" francés.

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