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347: ¿Debo hacerlo si ya presenté el 390?

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347: ¿Debo hacerlo si ya presenté el 390?
347: ¿Debo hacerlo si ya presenté el 390?
#1

347: ¿Debo hacerlo si ya presenté el 390?

Buenos días,

2014 fue mi primer año como autónomo y he ido superando las distintas pruebas en cuanto a presentación de declaraciones sin demasiados problemas, incluso cometí un error y pude solucionarlo con éxito haciendo una reclamación a la Agencia Tributaria.

Hace poco me enteré de la existencia del 347 y religiosamente me disponía a cumplimentarlo, pero ya en la primera página del programa me encuentro con un obstáculo insalvable. De hecho, dos. El primero es que la casilla del NIF está inactiva y por lo tanto no puedo añadirlo, y el segundo es que me pregunta si es una declaración complementaria o sustitutiva... y no es ninguna de las dos cosas.

No encuentro ayuda concreta respecto a mi problema exacto, solo debates en casos de alquileres, operaciones con extranjeros, etc. Tampoco veo claro si el límite de los 3.000 euros se refiere a un total de 3.000 euros en un mismo año o a operaciones superiores a 3.000 euros de forma individual, es decir que haya por lo menos una factura de 3.000 euros en ese año natural. En mi caso claro que le he cobrado al cliente más de 3.000 euros... pero sumando todas las facturas del año. Ninguna ha llegado a 3.000 por sí misma.

Si ya presenté el 390, la declaración anual del IVA, y no tengo nada que añadir o corregir, ¿debo presentar el 347? Porque como digo ni siquiera el programa parece permitírmelo. ¿Quizá detecta por mis datos que no debo hacerlo?

Gracias

#2

Re: 347: ¿Debo hacerlo si ya presenté el 390?

Hola,

si no estoy mal informado ( y si no que me rectifique alguien mas puesto en la materia ) respecto al modelo 347 la casilla nif se te pide por primera vez al dar al botón nueva declaración en el programa de ayuda de las declaraciones informativas, en la segundo paso te debe aparecer el nif puesto antes. Si no es ni sustitutiva ni complementaria, no debes marcarlo, solo añadir la razón social del declarante.En la pestaña de declarados aquellos que superen las operaciones de mas de 3.005 euros anuales de un mismo declarado ( terceros ).

El 347 se debe presentar si no cumples con la normativa nueva, si estas en régimen general como profesional si debes presentarlo.

De todas formas no estaría de mas que te asesoras con un profesional.