Los gastos que hayan sido específicos de la actividad, pueden ser considerados.
Entiendo que podría ser deducible los gastos de desplazamiento, si es en transporte público, acreditado con el título de viaje.
También podría ser deducible los gastos de alojamiento en establecimientos de hotelería y similares, si por las fechas u otros indicios, guardan directa relación con el ejercicio de la actividad.
Y cabría la posibilidad de deducir los gastos de manutención si obedecieran a casuísticas tipo comida de representación o similares, acreditando la necesidad y asistencia, etc.
El resto de importes no es más que la aplicación personal de la renta del contribuyente, ya que alimentarse, por ejemplo, es algo que tanto debería hacer en La Coruña como en Madrid. Y si un determiando gasto no es deducible en Madrid (domicilio fiscal y habitual), tampoco lo es en La Coruña.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!