¿Ornamentación alimentaria?
Creo que podría asimilarse a "Elaboraciones complementarias y decoración en panadería y bollería", o "Acabado y decoración de productos de pastelería-confitería", que son módulos formativos que disponen de plan de estudios oficial.
En ese caso, la actividad formativa estaría exenta de IVA.
Sobre el IRPF, suponiendo que el docente sea persona física, se debe tributar IRPF, obviamente, y practicar retenciones. Las retenciones pueden ser en origen, cuando es el pagador el que aplica la retención, o en destino, cuando es el propio profesional el que se autoimpone un pago a cuenta.
En cualquier caso, hay que notificar a hacienda la realizaión de esta nueva actividad, mediante una modificación censal con un formulario 036 ó 037, y señalar que es una actividad exenta de IVA, y si se está obligado o no a presentar pagos a cuenta del IRPF mediante un formulario 130.
Como al parecer ya existe una actividad económica de alta, los ingresos de esta nueva actividad formativa relacionada, hay que considerarlos integrantes del rendimiento de la actividad económica inicial.
Para el IVA puede significar aplicar la regla de prorrata, y para el IRPF puede significar tener dos situaciones diferenciadas (ventas de la pastelería a cliente final, y actividad formativa).
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!