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Venta a traves de empresas de compra colectiva

3 respuestas
Venta a traves de empresas de compra colectiva
Venta a traves de empresas de compra colectiva
#1

Venta a traves de empresas de compra colectiva

Buenos días,

Soy autonoma y voy hacer una venta colectiva de unos cursos de formación a traves de una empresa de marketting Online especializada en este campo. Ellos venden los cursos y los clientes les pagan a ellos. Una vez finalizada la campaña de marketing, esta empresa cobra su comisión, el IVA y nos paga la diferencia y nos factura. Esta factura se contabiliza como una factura de un proveedor. Y el dinero que recibo? como debo contabilizar esto? debo pagar el IVA de nuevo y el IRPF???

Gracais de antemano

#2

Re: Venta a traves de empresas de compra colectiva

Al ser ellos los que cobran al cliente, se subrogan, fiscalmente, en la posición del mismo. Esa empresa de marketing online se constituye como cliente y proveedor a la vez.

Si como cliente te aplican retención IRPF en origen, ya no deberías presentar y efectuar pagos a cuenta modelo 130. En caso contrario, sí deberías hacer tú los pagos a cuenta.

Sobre el IVA, ya depende de si tu actividad es docencia exenta o no del IVA.

O sea, si la empresa online te aplica retención en origen, y tu actividad es docencia exenta, tú no debes presentar ni modelo 130 IRPF ni modelo 303 IVA.
Debes llevar cuentas, para en todo caso, la declaración anual de IRPF, apartado actividades económicas.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Venta a traves de empresas de compra colectiva

Gracias por tu respueta Cachilipox, pero no lo entiendo del todo ya que desconozco por completo el tema fiscal así como los mdoleos a presentar y los tecnicismos. Agradecería si pudieses explicarmelo de forma mas sencilla.
Nuestra actividad es de pastelería y vendemos cursos/talleres de decoración. Seguro que esto ayuda en cuanto a si es docencia exenta o no del IVA.

Un Saludo

#4

Re: Venta a traves de empresas de compra colectiva

¿Ornamentación alimentaria?
Creo que podría asimilarse a "Elaboraciones complementarias y decoración en panadería y bollería", o "Acabado y decoración de productos de pastelería-confitería", que son módulos formativos que disponen de plan de estudios oficial.
En ese caso, la actividad formativa estaría exenta de IVA.

Sobre el IRPF, suponiendo que el docente sea persona física, se debe tributar IRPF, obviamente, y practicar retenciones. Las retenciones pueden ser en origen, cuando es el pagador el que aplica la retención, o en destino, cuando es el propio profesional el que se autoimpone un pago a cuenta.

En cualquier caso, hay que notificar a hacienda la realizaión de esta nueva actividad, mediante una modificación censal con un formulario 036 ó 037, y señalar que es una actividad exenta de IVA, y si se está obligado o no a presentar pagos a cuenta del IRPF mediante un formulario 130.

Como al parecer ya existe una actividad económica de alta, los ingresos de esta nueva actividad formativa relacionada, hay que considerarlos integrantes del rendimiento de la actividad económica inicial.
Para el IVA puede significar aplicar la regla de prorrata, y para el IRPF puede significar tener dos situaciones diferenciadas (ventas de la pastelería a cliente final, y actividad formativa).

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