Venta de vivienda expropiación forzosa y herederos
En su momento mi suegra falleció, y mi suegro, tuvo que actualizar todos los papeles debido a que ella no dejó por escrito sus últimas voluntades, e hizo una escritura de Obra nueva de su inmueble, EL CUAL DATA DE 1961, a nombre de él mismo, con un valor de la adjudicación de 23.248,79, y de sus dos hijos herederos, por un valor de la adjudicación de 9902,25 euros, y con el gravamen legitimario paterno(esto último no lo entiendo...). Resulta que la casa de mi suegro fue clasificada de expropiación forzosa por la consejería de vivienda del gobierno de mi región para la construcción de una autovía . En el justiprecio se acordó indemnizarle con 201.346,90 euros en el que firmaron los tres por iguales, padre y dos hijos, mi suegro coge su parte para adquirir otra vivienda y reparte 33.500 euros a cada uno de los dos hijos, además el total del dinero lo recibió en una cuenta corriente que solo estaba a nombre de mi suegro.
Mi duda es la siguiente: Si el inmueble, originalmente fue escriturado en 1961 y aunque exista una declaración de obra nueva, ¿estamos obligados a declararlo en el IRPF?. Al producirse una expropiación forzosa, ¿estamos obligados a declararlo en el IRPF?. ¿Se puede entender la percepción de ese reparto entre los hijos como derechos de herencia procedentes de la madre fallecida?
Existe jurisprudencia con una sentencia de Tribunal de justicia de Valencia de 2003 donde se establece a grosso modo que no existe ganacia patrimonial para la expropiaciones forzosa, aunque el tribunal supremo no lo reconoce así.
El tema es que no sé como darle forma a este embrollo, ¿cómo confecciono esta renta tan peculiar..?, ¿en qué apartado lo indico?, o simplemente,¿no lo declaro...?
Ruego me den sus opiniones que muy agradecidamente valoraré.