Una vez tramitada la herencia en su totalidad y pagado el Impuesto de Sucesiones , los bienes que quereis vender , debereis comprobar que valor esta declarado en el I.Sucesiones , para que este sirva de valor de adquisicion, para la declaracion en el IRPF de su venta.
Cada heredero en funcion de su porcentaje en los bienes en venta , tendra que declarar las plusvalias que pudieran generar a su venta.
Las plusvalias/minusvalias generadas se obtiene por diferencia entre el valor de venta y el de adquisicion , a este valor de adquisicion se le puede incorporar los gastos de la herencia que en proporcion a su valoracion inicial se le puedan asignar.
Por el reparto de la herencia no hay que declarar nada en el IRPF , solo afectara a este impuesto cuando sean vendidos los bienes heredados , lo mismo que lo comentado anteriormente.
Saludos