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Dºs Para futuras manifestaciones, riñas y trifulcas

10 respuestas
Dºs Para futuras manifestaciones, riñas y trifulcas
Dºs Para futuras manifestaciones, riñas y trifulcas
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Dºs Para futuras manifestaciones, riñas y trifulcas

Artículo 21. Constitución Española.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
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Artículo Primero. Ley Orgánica derecho REUNIÓN
1. El Derecho de Reunión pacífica y sin armas, reconocido en el artículo 21 de la Constitución, se ejercerá conforme a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.
2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada.
3. Son reuniones ilícitas las así tipificadas por las Leyes Penales.
Artículo Octavo.
La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se trataré de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.
Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.
Artículo Décimo.
Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la -reunión o manifestación
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Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 16.
1. Las autoridades a las que se refiere la presente Ley adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones o manifestaciones, procurando que no se perturbe la seguridad ciudadana.Dichas autoridades, por medio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán disolver, en la forma que menos perjudique, las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones, en los supuestos:
Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes Penales.
Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes
Artículo 20.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
Artículo 23.
A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:
c) La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reuni

#2

Os lo explico

Os acordais de como la policia no echaba de todos los sitios, nos pedian el DNI etc etc. En concreto me quede con lo que se dijo en la mani del congreso.

Bien

El derecho a reunirse tiene, en España, el mismo tratamiento que el derecho a la vida. UN DERECHO FUNDAMENTAL sin el cual no podemos ni EXPRESARNOS libremente ni desarrollarnos como personas, ni por supuesto, exijir nuestros derechos.

Este derecho se ejerce, si somos menos de 20 personas ( tenias razón Rai) sin necesidad de comunicación previa A NADIE.

SÓLO podrán ser prohibidas si se altera el orden público. Por tal, entendemos peligro para transeuntes ajenos a la mani, destrozos en bienes públicos o privados. ( esto debe ser entendido de manera objetiva y proporcional. Por ejemplo, cortar el tráfico en una calle principal también es alteración del orden público pero si lo haces en una callejuela si salida... no se altera nada)

Las reuniones, además, pueden ser PROHIBIDAS si se consideran como ILÍCITAS. Son ilícitas las que estan contempladas en el Codigo Penal y las que se realizan sin comunicación previa ( si somos mas de 20 personas). También aquellas que no sean pacíficas pero no será nuestro caso ( a menos que le veamos el careto al EDDIE)

REUNIRSE delante del Congreso es UNICAMENTE ilegal cuando se altera su normal funcionamiento. EN NINGÚN OTRO CASO.

Vulnerar el ejercicio de un derecho fundamental es UN DELITO contemplado en el codigo penal.

#3

Conclusión

Ya sabía yo que el gusto amargo que me recorria el estomago cuando la policia nos obligo a desplazarnos era por algo. Tenía la impresión de que algo no iba bien y que de alguna manera...me estaban haciendo la puñeta. Me sentía mal y del todo inconforme...pero a ver que se le va a hacer, ellos tienen la fuerza.

Pues bien, hay algo que hacer.

De todo lo escrito anteriormente deducimos.

1º Que NO NECESITABAMOS ninguna autorización.
2º Que NO había OBLIGACIÓN alguna de DESPLAZARSE.
3º Que, la policia, VULNERÓ nuestro derecho a la reunión libre y pacifica.

De esto deduzco:

1º Que ALGUIEN ordenó que nos desalojaran.
2º Que NO es la primera vez.
3º Que la policía es RESPONSABLE por este daño ocasionado.

Con lo cual:
1º Si nos piden DNI: PEDIMOS número de PLACA.
2º Si nos obligan a desplazarnos y no estorbamos a nadie: NOS VAMOS TODOS al primer juzgado y damos parte mediante DENUNCIA y a la PRENSA
3º Si NO JUSTIFICAN sus ORDENES: NO LAS OBEDECEMOS pero por las buenas.

En fin. Que cada uno piense o haga lo que quiera. Lo bueno de manifestarnos tan pocos es que no necesitamos autorización. Al final va a resultar hasta bueno que nos movamos tan pocos.

ANIMO

#4

Re: Os lo explico

¿ y porque no disuelven las " BOTELLONAS " ?. ¿Les da miedo ?. ¿ dice la ley a que distancia han de estar cada grupo de menos de 20 personas para que se consideren independientes ?.

En este pais se permite estafar, robar, mangar, expoliar, ect. y no pasa nada pero si te pasas un poquito en una minimanifestacion te meten en la carcel.
Si esto no es el inicio de un nacional-socialismo, se parece mucho.
Lo unico que hemos avanzado es que las reuniones del antiguo regimen no podian pasar de 3 ó 4 personas y ahora permiten hasta 20. ¿ para eso se ha necesitado tanto tiempo ?.

#5

Re: Conclusión

Muchas gracias por la información.

¿Realmente es así? ¿No hay ninguna particularidad como la que comentaba la policía de que cuando hay reunión en el congreso está totalmente prohibido permanecer en las cercanías?

No es que ponga en duda lo expuesto pero ¿realmente no tenían ningún derecho el otro día a desalojarnos y a pedirnos los carnés?

¿No podemos hacer un escrito, algo, denunciando estos hechos?. Yo me sentí como un delincuente mostrando mi DNI (por cierto cuando me lo pidieron estaba hablando tranquilamente con otro afectado sin ninguna pancarta ni acto reivindicativo)...

En fin, que país.

edecast

#6

Re: Os lo explico

Europa empieza en los pirineos.
Cada día lo tengo más claro, este es un pais del norte de Africa (con todos mis respetos a los africanos) en lugar de ser un pais del sur de Europa.

Aqui todo el mundo va a lo suyo, menos nosotros, que vamos a lo nuestro.

Saludos y no perdamos la esperanza.

#7

Re: Conclusión

Te pueden pedir el carnet si creen que con ello van a impedir que se desmadre la gente. Lo del congreso, es sólo ilegal manifestarse a sus puertas si se impide el normal desarrollo de las sesiones del congreso.

Te pueden pedir el DNI aunque no lleves nada puesto ni cerdito ni cartel siempre y cuando comparezcas a la reunión con la misma finalidad que los manifestantes.

No hay distancia regulada de separación de grupos de entre 20 y 20. Opino que ningún juez estimaría los dos grupos en la misma manifestación si los unos no alcanzan a verse con los otros.

Si se puede hacer algo. DENUNCIAS ante el juzgado o fiscalia.

Animo

#8

Re: Conclusión


Hola.yo estuve alli,y no me lleve el carnet,no porque se me olvido,,es que no queria enseñarle..motivos personales,,,y cuando empezaron a pedir carnet m, escabulli,,no estuve mucho tiempo ,es verdad,pero
ademas de que me senti un pobrecito,,,y me jodia un guevo,,callarme,,encima de que me han robao,y los h p de dentro encima dicen que esta todo controlado,,,me estaba poniendo nervioso,,y no me lo explicaba,,,de todos modos si podemos hacer la "guerra"por nuestra cuenta,,,yo ya he empezao,,veremos los resultados,,,

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