Como dice Carlos el discurso de Caruana ha dejado más o menos claro que los de -20.000 y los de las mutuas van a recuperar todo su dinero.
Hago un extracto a continuación de las partes que me han llamado la atención:
[...] “Me gustaría subrayar que esta categoría de productos denominados Unit Linked, son de frecuente comercialización, tanto en nuestro entorno financiero como en otros sistemas financieros. El hecho diferencial, en este caso, ha venido dado por el modo en que dichos productos fueron comercializados entre la clientela de depositantes de Eurobank, y en particular, la falta de transparencia sobre el tipo de producto comercializado. La supervisión detectó que en el modo y circunstancias en que se produjo la comercialización de los productos de ‘inversión creciente’ por parte de Eurobank , hubo irregularidades y circunstancias que justificaron, entre otras razones y tras los oportunos requerimientos practicados a la entidad, la adopción de medidas sancionadoras y cautelares.” [...]
EL BANCO DE ESPAÑA RECONOCE IRREGULARIDADES EN LA COMERCIALIZACIÓN DE INVERSIÓN CRECIENTE
la entidad había sido objeto de sanción de amonestación pública, publicada en noviembre de 2002 y acordada por el Banco de España a consecuencia del expediente disciplinario incoado el 26 de mayo de 2000.
FUE SANCIONADO EN NOVIEMBRE DE 2002
[...]la entidad había sido objeto de sanción de amonestación pública, publicada en noviembre de 2002 y acordada por el Banco de España a consecuencia del expediente disciplinario incoado el 26 de mayo de 2000.
[...]implicaba que la entidad había permanecido más de seis meses con recursos propios inferiores al mínimo legal, fijado en 18 millones de euros por el real decreto 1245/1995, de 14 de julio, lo que es considerado falta muy grave por la ley de disciplina e intervención de las entidades de crédito.
LA ENTIDAD HA PERMANECIDO MÁS DE 6 MESES CON RECURSOS PROPIOS POR DEBAJO DEL MÍNIMO LEGAL
[...] Por lo que respecta a la comercialización de productos, durante la visita de inspección, el Banco de España conoció que, en las últimas semanas de 2002 la Entidad había comercializado productos ‘Inversión creciente’ modalidad de Unit-Linked, productos fuera del balance del banco, donde el riesgo de la inversión es asumido por el suscriptor del producto.
MALA PRÁCTICA BANCARIA, SI NO SE AVISA DE LA MISMA
[...] se encontraron evidencias de incumplimiento del deber de transparencia informativa con la clientela entre la que se colocaba dicho producto.
EL BANCO DE ESPAÑA RECONOCE LA FALTA DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA POR PARTE DE EUROBANK
[...] requirió el 21 de marzo de 2003 a la Entidad para que cesara en la comercialización del Inversión Creciente.
En concreto se requirió de la entidad:
A) La inclusión en la documentación inicialmente facilitada al cliente en las nuevas operaciones, así como en el contrato o póliza que éste necesariamente deba suscribir, de cláusulas que informasen sobre
1) la naturaleza de la inversión y que destacasen que este producto no constituyen un depósito bancario en Eurobank,
2)La ausencia de compromisos o garantías adicionales por parte de Eurobank,
3)la naturaleza de Excell Life Internacional, S.A. como sociedad luxemburguesa controlada mayoritariamente por el Presidente de Eurobank,
4)información patrimonial y financiera de Excell y su grupo. (En caso de colocarse en activos financieros emitidos por otras sociedades, se propondrían redacciones alternativas a estas cláusulas).
B) Para aquellos clientes que ya habían suscrito estos productos, se requería que se remitiese de forma personalizada y con acuse de recibo, la mencionada información.
C) Finalmente, se requirió a Eurobank el establecimiento de un registro, único en el banco, en el que bajo numeración secuencial, se inscribiesen estas operaciones.
ALGO QUE LA ENTIDAD NO HIZO