Los sistemas de garantía de depósitos I
Los sistemas de garantía de depósitos
como promotores de la
estabilidad financiera
Luis Javier García Macarrón
1. INTRODUCCIÓN
Se ha escrito, probablemente en un intento de buscar una frase feliz,
que la historia de los sistemas financieros es la historia de las crisis de
las entidades (1) que los integran. Sin recurrir a una posición tan extrema,
sí es cierto que el desarrollo de los sistemas bancarios ha estado
unido a crisis bancarias que han dado lugar a una serie de medidas,
variables en cada momento histórico, para prevenirlas o para minimizar
sus consecuencias sobre el conjunto del sistema, la economía real y, en
definitiva, sobre la sociedad.
Las crisis bancarias no son cosa del pasado. Se seguirán produciendo,
pues la dinámica del mercado y el incremento de la competencia
llevan a la expulsión natural del mismo de las entidades más ineficientes
o peor gestionadas, expulsión que generalmente se produce a través de
procesos traumáticos de crisis.
Las importantes funciones del sistema bancario como elemento clave
del funcionamiento eficaz del sistema de pagos, como intermediario entre
prestamistas y prestatarios, y como transmisor de las medidas de política
monetaria, constituyen, junto con la defensa del pequeño ahorrador, las
razones básicas de la regulación y de la estrecha vigilancia de las autoridades
sobre el desarrollo operativo de las entidades bancarias.
La transformación de pasivos exigibles a corto plazo, con costes para
la banca más o menos fijos, en activos ilíquidos, con niveles de riesgo elevados
y rendimientos variables, constituye la razón de ser de los bancos,
pero los convierte en vulnerables ante retiradas masivas de depósitos.
Las peculiares características de la actividad bancaria —un negocio
cuyo soporte básico es la confianza del conjunto de la sociedad y sobre
el que ésta tiene escasas posibilidades reales de control— hacen que
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NOTA: Este artículo es responsabilidad del autor.
(1) En este trabajo se utilizarán indistintamente las expresiones «entidades bancarias» o simplemente
«entidades» para referirse a todas las entidades de depósito, cualquiera que sea la forma jurídica
que adopten.
ESTABILIDAD FINANCIERA
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cualquier sospecha o rumor, incluso infundados, pueda desencadenar
una carrera entre los depositantes para retirar sus ahorros. Situaciones
de esta naturaleza abocarían a cualquier entidad, por solvente que fuera,
a la suspensión de pagos y, probablemente, a la quiebra, tras un proceso
de liquidación precipitada de activos, en busca de la liquidez necesaria
para hacer frente a las demandas de sus clientes.
El conocimiento público del quebranto experimentado por los depositantes
podría desencadenar una pérdida de confianza en el sistema bancario
en general, provocando la extensión de la crisis a otras entidades.
Añadiendo a esto las fuertes relaciones interbancarias, el resultado final
podría llegar a ser la desaparición de una parte más o menos importante
del sistema bancario del país.
No es objeto de este trabajo el análisis de las causas de las crisis
bancarias. Respecto a su prevención y resolución, han sido numerosos
los instrumentos utilizados, bien con intención de evitarlas o para afrontar
su resolución con los menores costes sociales posibles. El establecimiento
de regulaciones de la actividad bancaria, la supervisión prudencial de
la misma, el aumento y mejora en la calidad de la información que las
entidades deben ofrecer a los mercados, la suspensión temporal de la
convertibilidad o de la disponibilidad de los depósitos bancarios (el hoy
tan popular «corralito»), el establecimiento de reservas obligatorias o la
intervención de las autoridades como prestamistas en última instancia
constituyen una muestra de los mecanismos empleados en este sentido.
La experiencia adquirida en los últimos decenios en el manejo de las
crisis bancarias ha aportado notables avances en el papel otorgado a la
regulación de la actividad bancaria, a la supervisión prudencial sobre las
entidades, al