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Copia de Carta enviada a NORTON LIFE. Parte II.

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Copia de Carta enviada a NORTON LIFE. Parte II.
Copia de Carta enviada a NORTON LIFE. Parte II.
#1

Copia de Carta enviada a NORTON LIFE. Parte II.

Copia de Carta enviada a NORTON LIFE. Parte II.

• Art. 1258. “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan, no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley”.

• Art. 1278. “Los contratos serán obligatorios cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez”.

• Art. 1281. “Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de las cláusulas”.

• Art. 1911. “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes o futuros”.

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, Titulo III, Sección Segunda “Seguro sobre la vida”:

* Art. 98. “... Los aseguradores podrán, no obstante, conceder al tomador los derechos de rescate, reducción y anticipos en los términos que se determinen en el contrato”.

Punto séptimo.- Ponemos en su conocimiento, que el plazo estipulado en las “Normas especificas de contratación”, apartado letra F2 de las “Condiciones Particulares”, para que “NORTON LIFE, MPS”, haga efectivo el abono de rescate es el ultimo día hábil del mes en que se efectúa la solicitud de rescate, en nuestro caso particular, dicha fecha limite es el próximo día 29 de agosto de 2003.

Confiamos en que nuestra solicitud de rescate sea atendida de manera inmediata en la fecha indicada, y asimismo se proceda de conformidad con los puntos 1º., 2º. y 3º., y en caso de negativa, con el 4º., todos ellos del apartado Quinto del cuerpo de escrito.

Esperamos, poder solucionar este asunto de manera satisfactoria y al margen de los Tribunales de Justicia, y no tener que vernos en la triste obligación de emprender acciones civiles y penales contra “NORTON LIFE, MPS” y su Consejo de Administración.

Permítame recordarle que, en este caso, la falta de devolución, no solo constituye “INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL”, de conformidad con el articulo 1753 del Código Civil; sino que esta conducta también podría, llegado el caso, ser constitutiva de un delito de “APROPIACIÓN INDEBIDA” previsto en el articulo 252 en relación con el 74 y penado en los artículos 249 y 250 del Código penal, además de cualquier otra legislación que pudiera ser aplicable a este caso particular.

Código Civil.

Art. 1753: “El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y esta obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad”.

Código Penal.

Art. 252: “Serán castigados con las penas de los artículos 249 o 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en deposito, comisión o administración, o por otro titulo que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de 300,51 euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de deposito necesario o miserable”.

Son de aplicación al delito de apropiación indebida las penas previstas para los delitos de estafa simple y agravada. La semejanza entre apropiación indebida y estafa consiste en que en ambas figuras en el momento de la consumación, el autor tiene en su poder la cosa entregada voluntariamente por la victima. Sujeto activo solo puede serlo quien tenga una cosa mueble con obligación de entregarla o devolverla.

Art. 74: “2. Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas”.

Art. 249: “Los reos de estafa serán castigados con pena

#2

Re: Copia de Carta enviada a NORTON LIFE. Parte II.

El problema no es tanto, a mi entender, que Norton-life, M.P.S., no conteste.
El problema grave, a mi entender, es que la Dirección General de Seguros, sita en Pau Claris, 138 4º de Barcelona, no haya contestado a los escritos presentados por muchos de nosotros, y no haya emitido una Nota oficial.
Alli te atienden muy amablemente unos funcionarios, pero ellos poco pueden aportar.
La Administración está, según dicen, al servicio del ciudadano, y desde luego tiene que velar porque se cumpla la legalidad.
¿Se está cumpliendo la legalidad, cuando no pagan los rescates, solicitados en tiempo y forma, y de acuerdo con las clausulas de las pólizas?, y la Dirección General de Seguros tiene constancia por escrito de estos incumplimientos.
Señores a que jugamos?

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