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¿No quieren suspensiones de pagos?ahi las tienen

29 respuestas
¿No quieren suspensiones de pagos?ahi las tienen
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#1

¿No quieren suspensiones de pagos?ahi las tienen

Legal
Una familia española suspende pagos por primera vez en la historia

Un juzgado de Barcelona ha declarado en 'quiebra patrimonial' o suspensión de pagos a una familia que tiene un activo de 7.000 euros y unas deudas de 163.750 euros. Este mecanismo, utilizado por vez primera en España, paraliza todo procedimiento de embargo, reserva un mínimo de recursos básicos para el matrimonio y el resto se pone a disposición del concurso de acreedores.



¿le interesa?



Cinco Días / MADRID (09-03-2005)

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona ha declarado 'en concurso' (en suspensión de pagos, como si se tratara de una empresa), a un matrimonio de Sant Salvador de Guardiola (Barcelona) que se halla en 'quiebra patrimonial familiar' después de que, a causa de la enfermedad del marido, no pudiesen pagar a sus deudas.

El juzgado ha establecido, en un caso sin precedentes en España, que cada mes el matrimonio dispondrá de un mínimo de dinero para sus necesidades básicas, mientras que el resto de ingresos será repartido entre los distintos acreedores del matrimonio, cuyas deudas ascienden a más de 163.000 euros, según el abogado de la pareja, Jaume Pich.

A través de un edicto público de 'declaración de concurso' el juzgado mercantil hace un llamamiento a los acreedores para que afloren todas las deudas de la familia, y posteriormente negociar un acuerdo de pago, que puede incluir una modificación de la cantidad, así como las condiciones de tiempo de abono de la deuda.

Con la admisión a trámite de la petición de suspensión de pagos familiar, el juzgado ha paralizado cualquier intento de embargo de los bienes del matrimonio. Todo comenzó cuando Josep G. E. que se ganaba bastante bien la vida como mando intermedio de una empresa farmacéutica, cogió una baja por enfermedad. 'Josep dejó de pagar facturas y vio con sorpresa cómo sus acreedores, en su mayoría bancos, le enviaban un extracto con una cantidad cada vez más elevada, ya que cuando hay un impago la deuda sube un 20% cada mes', dijo el letrado.

Las deudas, las más cuantiosas de las cuales eran la hipoteca de la vivienda y los gastos con tarjetas de crédito, fueron aumentando y 'nadie les daba crédito' porque siempre aparecían en los registros de morosos.

Las familias españolas son ahora de las más endeudadas de Europa, con pasivos superior al 100% de la renta bruta disponible. Los créditos por adquisición de vivienda superan los 418.000 millones de euros, aunque sus activos financieras llegaban a 1,236 billones de euros. Sólo en depósitos los hogares españoles acumulan 498.146 millones de euros: prácticamente lo mismo que deben.

La ley permite esta posibilidad desde septiembre

A través de un edicto de 'declaración de concurso' publicado en el Boletín Oficial del Estado del pasado día 1, la secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil ha hecho un llamamiento a los acreedores del matrimonio, a los que ha dado un plazo de 15 días para comunicar en el juzgado las deudas que tienen contraídas para elaborar la lista de acreedores e iniciar la negociación 'conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal'. El juez llama a Josep G. E. y Mari Carmen B. T., y a sus acreedores a 'sentarse para llegar a un acuerdo', de forma que se renegociará cuantía y plazo de pago de las deudas, ha explicado Pich, que reconoce que 'este es el primer caso que conozco de suspensión de pagos de personas particulares '. Según el abogado, 'esta es una solución que está que al alcance de todos, pero no se ha usado antes porque la legislación es reciente, del pasado septiembre, pero creo que renegociar las deudas es una solución tan válida para las empresas como para las personas'. 'Esperemos que siente un precedente, porque puede dar más seguridad a todos tener una herramienta legal que te permita parar los embargos', ha concluido Jaume Pich. Mientras, el juzgado mercantil de

#2

Re: ¿No quieren suspensiones de pagos?ahi las tienen

Fijense,los bancos le cobraban por demora en el pago el 20% cada mes.-

Cabreado

#3

Donde las dan las toman, que diría aquél.

Mientras la Ley de Suspensión de Pagos estaba reservada únicamente a "comerciantes", la nueva Ley Concursal admite que se presenten a concurso las "personas naturales" y aquí tenemos la primera consecuencia.

Nosotros hemos defendido el derecho de los particulares a tomar esta medida de protección en casos justificados, aunque en éste, se aprecia un sorprendente desequilibrio entre el activo, de 7.000 euros únicamente, y las deudas o pasivo de más de 160.000 euros. Recordemos que Eurobank se fue a pedir la suspensión de pagos cuando su activo superaba en seis millones de euros a su pasivo y el ratio de liquidez era cercano al 50 por cien del pasivo.

Sin entrar en este caso concreto, es evidente que muchas familias cuyo activo sea la propia vivienda pensarán a partir de ahora en la posibilidad de acogerse a esta posibilidad de protección frente a los acreedores si les sobrevienen dificultades para hacer frente a todas sus deudas.

Nuestra posición es que la Ley no debe usasrse para el amparo de abusos en ningún sentido, en especial por la parte más fuerte de la relación deudor-acreedor que corresponde a las entidades financieras.

Lamentablemente el nefasto precedente de Eurobank y el malhadado éxito de dicha entidad en suspender pagos, van a seguir dando que hablar con la multitud de "imitadores" que puede haber provocado este mal ejemplo, incluso con la lógica reacción de muchos particulares ante la defensa que se ha hecho del abuso cometido por un banco y en la tolerancia que se tiene por parte del supervisor con el cobro abusivo de intereses de demora....estaremos atentos a ver en qué para este asunto....

#4

Algunos defienden que cuando un banco no paga, se le perdona.

O les parece un "gran éxito" que el banco que no paga porque no quiere "prometa" que si le viene bien pagará un 2,5 por cien al año por la "demora" y por el "incumplimiento", ni se sabe desde cuando pero con fecha límite en junio de 2005.

#5

Re: Algunos defienden que cuando un banco no paga, se le perdona.

Su falta de conocimientos jurídicos, al no ser letrado y por supuesto no poder estar colegiado en ningún Colegio de abogados de España, le llevan a comentarios tan zafios y poco afortunados.

#6

Parece que hay una errata en el importe del activo.

En el anuncio oficial del Juzgado parece que podría haber un error al situar el activo de la familia en sólo 7.000 euros (lo que parecía una cifra demasiado desprocorcionada a la baja con deudas de 163.750 euros), pues EL PAIS publica como cifra del activo la más razonable de 170.000.- euros.

Si finalmente fuera en efecto esta la cifra correcta, estaríamos en un caso que demuestra al sector financiero que si ellos consideran oportuno suspender pagos, los particulares también tenemos derecho a hacerlo.

Esperemos que el dato se corrija finalmente por el Juzgado, como sucedió con la cifra de la primera indemnización que se difundió le había sido impuesta al FGD BANCARIO.

#7

Nuestra actuación la ampara el art. 51 de la Constitución.

En los servicios jurídicos de AUSBANC CONSUMO y AUSBANC INTERNACIONAL trabajan más de 100 letrados, algunos de los cuales voluntariamente realizan un trabajo extra, de claro componente social, que es atender el servicio de consultas telefónicas sobre banca, seguros y ahorro cuyo nombre, Telebank, utilizamos como "nick" para ofrecer en Rankia la posición de AUSBANC CONSUMO sobre el caso Eurobank y sus consecuencias, y para que todos los participantes sepan que se trata de la opinión de una asociación de consumidores.

Lo que se expresa a través del "nick" Telebank en Rankia sobre el caso Eurobank y sus consecuencias no es pues la opinión particular de ningún profesional en concreto, sino la posición de una asociación de consumidores miembro del Consejo Nacional del Consumo cuya opinión y función de asistencia a los consumidores está amparada y legitima el art. 51 de la Constitución Española. Y que entre otras funciones tiene el coadyuvar con el poder legislativo, es decir las Cortes Generales, en las que reside la soberanía constitucional, para la aprobación de leyes que favorezcan a los consumidores, así como para que los Tribunales se pronuncien sobre determinadas cuestiones que afectan a los mismos mediante la presentación de las correspondientes demandas judiciales.

Los abogados y procuradores son operadores jurídicos relevantes, como lo son todos los ciudadanos no sólo a través del sufragio, sino directamente en los casos en los que la Ley les permite representarse a sí mismos en juicio, pero los que aplican y ejecutan la Ley haciendo efectiva su interpretación son los Juzgados y Tribunales.

La opinión sobre cuestiones públicas, incluso sobre las leyes y sus consecuencias, no es monopolio de nadie, ni siquiera de las asociaciones de consumidores, por eso mismo nosotros participamos en este foro abierto, en el cual se presentan opiniones de cualquier procedencia.

#8

Re: Nuestra actuación la ampara el art. 51 de la Constitución.

Telebank, una vez más estás equivocado: Vuestra actuación no la ampara el art. 51 de la Constitución.

¿Y sabes por qué? Porque nuestra Constitución no ampara el engaño, la mentira, la manipulación, la amenaza y la codicia, que son los ejes principales de vuestra actuación en el caso que nos ocupa.

¿Te queda claro?

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