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¿Alguien me puede explicar esto?.

16 respuestas
¿Alguien me puede explicar esto?.
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#17

Le agradecemos sus comentarios señor Nabeca

Como sus comentarios son muy valiosos, intentaremos responderle con la máxima fidelidad a su propio texto:

Autor: Nabeca
Fecha: 29/01/2005 11:56:05

Señores de Ausbanc, el tema no está claro por muy claro que lo tengan ustedes.

Primero.- El Banco de España TUVO NECESARIAMENTE que aprobar la solicitud de suspensión pagos ya que en caso contrario habría INCUMPLIDO con el art. 35.1 de la ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Hasta este momento, no nos consta la aprobación expresa, sino únicamente la asistencia de los interventores del Banco de España a la Junta de Accionistas del 25 de agosto de 2003.

Segundo.- Si el Banco de España hubiera INCUMPLIDO LA LEY, entonces el Juzgado debería haber RECHAZADO la solicitud de suspensión de pagos a causa de este incumplimiento.

Según la información de que disponemos el Juzgado exigió, contra lo que es habitual, que la presentación de la solicitud de suspensión de pagos estuviera firmada por la Junta de Accionistas de Eurobank, y no sólo por los administradores. A dicha Junta acudieron los interventores del Banco de España, pero no tenemos constancia de que ejercieran ningún derecho de voto lógicamente, pero tampoco de veto.

Tercero.- No se si el Juzgado tuvo que pedir que la solicitud de suspensión de pagos estuviera firmada por la Junta de Accionistas. Esto no tiene importancia para lo que estamos tratando, pues la solicitud de suspensión de pagos tiene NECESARIAMENTE que estar ratificada por la Junta de Accionistas -tal como manda el art. 2.5 de la ley Ley de Suspensión de Pagos de 26 de Julio de 1922- ya que si no se cumple este requisito se da por terminado el expediente de suspensión de pagos.

Desde luego que la Junta de Accionistas debe ratificar la solicitud, pero lo que señalamos es que normalmente la solicitud de suspensión de pagos la FIRMA EL ADMINISTRADOR o el propio COnsejo de Administración y que una vez TENIDA POR PRESENTADA LA MISMA MEDIANTE PROVIDENCIA DEL JUEZ, la ratifica la Junta. En el caso de Eurobank sucedió al revés, el Juzgado NO TUVO POR PRESENTADA LA SOLICITUD hasta que ésta estuvo firmada por la Junta de Accionistas. Luego no se trató de una RATIFICACION, sino de una SOLICITUD, que es cosa distinta.

Cuarto.- La ratificación, por parte de la Junta de Accionistas, debe de estar igualmente aprobada por el Banco de España por la misma razón que lo expuesto en el punto primero.

Tenemos constancia de que los interventores del Banco de España asistieron a la Junta que aprobó la suspensión de pagos, pero no de que ejercieran en ella ninguna "autorización" expresa.

Todo esto ya se les he indicado a ustedes en otras ocasiones y parece mentira que insistan en que el “Banco de España no aprobó expresamente la suspensión de pagos”. Si con esto intentan negar la responsabilidad del Banco de España se equivocan ustedes, ya que el Banco de España tenía la obligación de APROBAR expresamente la suspensión de pagos.

Otra cosa. Su nota de prensa que origina este hilo NO DICE "en buena parte", DICE “en gran medida” -en comparación con Banesto- que son cosas diferentes.

Otra cosa más. El Banco de España no evitó la quiebra, ni aceleró los pagos por parte del FGD. Sencillamente, en estos dos casos, cumplió con las leyes como es su obligación.

Dado que la supervisión y en su caso la intervención tienen como objetivo mantener la solvencia de las entidades bancarias, que Eurobank hubiera mantenido la suya no es un hecho que pueda considerarse ajeno a la propia supervisión e intervención del Banco de España.

No obstante, en el procedimiento de reclamación de daños y perjuicios contra Eurobank que se abra en el futuro, van a poder conocerse seguramente en profundidad estos hechos por lo que siendo ésta en estos momento nuestra opinión, naturalmente, queda a salvo de mejor prueba o criterio. Dicho criterio ha de basarse en informaciones veraces y contrastadas que seguramente podrán

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