La suspensión de pagos sustituyó a los interventores del Banco de España por los del FGD; si se hubiera levantado antes de la liquidación, hubieran vuelto los interventores del Banco de España. Si se hubiera levantado después de aprobada la liquidación, entonces la administración hubiera sido la misma que tiene ahora a expensas de que el Gobierno nombre si le parece oportuno como le ha pedido el Congreso, un presidente de la Comisión LIquidadora.
La pérdida de la ficha bancaria implica la pérdida de su capacidad de operar, pero no implica que la intervención del Banco de España hubiera cesado hasta la liquidación final, tal y como se anunció en un principio. Son cosas distintas una y otra.
La suspensión de pagos no proporcionaba en este caso ninguna protección a los acreedores, sino una coartada a Eurobank para no pagar lo que retenía en la caja. La confusión que Vd. tiene nace de la idea equivocada de que el convenio obliga a Eurobank o da más garantías a los acreedores, cuando es justo lo contrario, a los únicos que obliga es a los acreedores a pasar por sus términos, siendo una protección para el deudor, no para los acreedores.
En las suspensiones de pagos "normales", no ésta que no era tal porque el suspenso era un banco con activos y dinero suficiente en la caja, los acreedores tienen un único motivo para aprobar los convenios que no es otro que la expectativa de recuperar su dinero mediante la continuidad de los negocios del suspenso. En este caso, tal continuidad no era necesaria, primero porque el dinero ya lo tenía EUROBANK en caja y luego porque era imposible, una vez perdida la ficha bancaria. Por tanto, los acreedores pequeños, es decir, los depositantes, no tenían ningún interés en votar un convenio que sólo favorecía los intereses de los grandes acreedores, es decir, el FGD y las mutuas.
Luego tanto si la suspensión de pagos se hubiera levantado antes como después de la liquidación finalmente aprobada por los accionistas de Eurobank de forma forzosa tras la retirada de la ficha, EUROBANK hubiera estado intervenido y/o administrado por personas distintas a las de su Consejo de Administración.
Si la cúpula de Adaem en vez de ceder al chantaje planteado de tan mala manera por Eurobank, se hubiera mantenido firme en la defensa de los contratos o al menos de un convenio sin impunidad y con alguna preferencia para los afectados, ahora estarían libres de pedir daños y perjuicios en vez de estarse calladitos en el sillón donde los ha sentado el propio FGD.