Ámbito del juicio verbal
Transcribo, para lo que aquí interesa, el art. 250 de la LEC.
Es de señalar que, para los intersados en la reclamación en vía judicial por las penalizaciones de las Mutuas, este es el procedimiento adecuado si dicha cantidad no excede de 3005 euros. Si la cantidad es inferior a 900 euros no es necesario estar asistido por abogado y procurador.(Ver modelo colgado en este foro) Si la cantidad es mayor, entonces sí sería preceptiva dicha asistencia de abogado y procurador; en todo caso cabe la posibilidad de reclamar sólo 900 euros. Supongamos que te han penalizado con 1100 euros, en este caso parece más lógico renunciar a los 200 y pedir sólo los 900 pues será muy difícil encontrar un abogado y un procurador que cobren una minuta inferior. Si la cantidad a reclamar excede de 3005 euros entonces el procedimiento sería el juicio ordinario (art. 249 nº 2 LEC)
Si la cantidad que tenéis que reclamar es importante, buscad un abogado honrrado, que los hay, y tomad la decisión que tengáis por coveniente.
Art. 250. Ambito del juicio verbal.— 1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
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2. Se decidirán también en el juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de quinientas mil pesetas y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo anterior.
Demanda de juicio verbal en reclamación de cuantía inferior a 500.000 ptas. (3.005 euros)
Art. 249. Ambito del juicio ordinario.
2. Se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía exceda de quinientas mil pesetas y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo