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Aclaracion AUSBANC sobre cobro FGD y depositantes. DEFINITIVO.

21 respuestas
Aclaracion AUSBANC sobre cobro FGD y depositantes. DEFINITIVO.
Aclaracion AUSBANC sobre cobro FGD y depositantes. DEFINITIVO.
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#9

Re: O sea...

Justicia esto lo explique yo con un ejemplo anteriormnte en este foro, es lo que te dije antes que miraras

#10

Por eso OK,

¿OK? Sencillamente lo traduje a lenguaje de calle. No tengo claro lo del derecho acreedor que tiene el FGD, pues a fondo perdido es lo que anticipa anteel depositante, no ante la entidad.

#11

Re: Por eso OK,

El FGD esta en esto para defender el dinero que han adelantado, pero no puede estar en contra de los depositantes, el solamente ha adelantado los 20000€ pero las cuentas no estan cerradas, por lo que una vez finiquitado el Banco y pagados los depositantes la parte porcentual que salga de ese finiquito, estnces es cuando elFGD tiene que arreglar las cuentas y pagar la parte que falte hasta un maximo de 20000€ por depositante y repito el solo adelanto el cobro de los 20000€, cosa que no tendria por que haberlo echo hasta despues de finiquitar la empresa,(en este caso Eurobank)

#12

Re: El problema son las constantes ilegalidades

Desde mi punto de vista la decisión que tenemos que tomar seria relativamente sencilla si todo hubiera transcurrido dentro de la legalidad, pero la realidad es que todo ha estado sumido en la ilegalidad.
El FGD no ha dicho más que mentiras y falsedades, entre ellas la de negar las mil soluciones que tiene para resolver la crisis como comprar, ceder, adelantar, etc y se saca la "coletilla" del Tribunal de Cuentas y demás camelos. Es todo lo contrario de lo que dice: El FGD no es que tenga miedo a cometer nada ilegal, al contrario, su conducta se coloca en la más absoluta de las ilegalidades. Pero debe de tener un mandato muy claro para actuar así.

#13

Re: El problema son las constantes ilegalidades

Por todo ello es difícil adivinar hasta que grado de ilegalidad se moverá el FGD, en cualquiera de las dos opciones: levantamiento de la suspensión o convenio.

Si sigue por esa vía, las asociaciones tendrán la obligación de desenmascarar al FGD y pedir a los afectados en la próxima crísis que esperen a pedir la indemnización a después de firmado el convenio. Entre otras cosas para "no meter al enemigo en casa".

#14

Re: El problema son las constantes ilegalidades

Creo que viene a colación recordar en este momento las conclusiones que les presentaron dos buffetes de abogados de renombre a dos afectados, uno de ellos era Miguel Roma y el otro no sé si era Jose Angel, en el sentido de que no se les pasaba por la cabeza el hecho de que el FGD en cuanto se elaborara el convenio pudiera ponerse a la par con los depositantes en el cobro ya que su función era cobrar el último y que, de no hacerlo así les lloverían las denuncias y querellas que, con absoluta seguridad perderían por lo que afirmaban, no creían que el FGD se metería en semejantes berengenales. No sé si estoy recordando mal los mensajes de Miguel Roma y Jose Angel pero creo que se manifestaban tal y como lo he dicho. Creo recordar además que uno de los Buffetes le llego a decir a uno de nuestros compañeros que poco menos que les parecía absurdo que hubiera pedido dicho informe porque el comportamiento del FGD esn la suspensión no podía ser de otro modo.

Un saludo. Nacho

#15

Re: Aclaracion AUSBANC sobre cobro FGD y depositantes. DEFINITIVO.

Me explico en palabras sencillas:

Por desgracia para todos nosotros afectados el FGD se HA SUBROGADO en nuestros derechos al adelantar los 20000 Euros y está A LA PAR que cualquier otro acreedor en la Suspensión (Sin entrar en detalles farragosos)

En otras suspensiones de pagos anteriores (ha habido desgraciadamente unas cuantas de otros "bancos") ha percibido el mismo porcentaje que el resto de acreedores y ha acudido con el mismo derecho de crédito.

El Real Decreto que lo regula así lo establece.

No son "hermanitas de la caridad" y si no recuperan todo lo que adelanten es porque no haya dinero (afortunadamente parece que este no es el caso.

Otra cosa es que una vez llegado a aprobarse el convenio puedan actuar con más o menos avidez de cara a los afectados particulares.

#16

Re: Aclaracion AUSBANC sobre cobro FGD y depositantes. DEFINITIVO.

Esta claro que queremos seguir soñando......................

Hoxetono ha sido muy claro en esta cuestion técnica, pero es que aún más claro ha sido el propio Jefe del Servicio Jurídico del propio FGD en la entrevista que tuvo con ADAEM. EL FGD al haberse SUBROGADO en los derechos de credito de las cantidades que ha pagado VA A LA PAR que el resto de los acreedores.
Yo me quiero creer, que el Sr. Bárcena, Jefe de los Servicios Jurídicos de dicho organismo !sabe lo que dice! y ademas !sabe lo que puede y lo que no puede hacer!.
Si a estas alturas del proceso, en nuestra ingenuidad somos capaces de pensar que el FGD va a realizar una accíon que no este permitida por la Ley, y que la Ley le obliga a cobrar detras de los particulares, entonces si que ya no entiendo nada de nada. ¿Nos engaña el FGD? ¿Nos engaña todo el equipo jurídico (varios abogados) que nos estan asesorando y que sin tener nada que ver con dicho Organismo, coinciden con su derecho del COBRO A LA PAR

Transcribo literalmente el punto 4 del articulo 9 del Real Decreto 2606/96 que desarrolla el Regimen Juridico del FGD:

4. "Por el mero hecho del pago de los importes garantizados, los fondos se subrogarán, por ministerio de la Ley, en los derechos de los depositantes o inversores, hasta un importe equivalente al de los pagos realizados, siendo suficiente título el documento en que conste el pago".

En Derecho la palabra "SUBROGARSE" SOLO TIENE UN SIGNIFICADO. Ocupar el mismo lugar que el acreedor al que se ha pagado, con sus mismos derechos y obligaciones. Y obviamente si los que hemos cobrado del FGD teniamos el "Derecho" de cobrar a la par que todos los demas acreedores", el FGD que se SUBROGA EN NUESTROS CREDITOS, tiene los mismos derechos y obligaciones que teniamos nosotros antes de recibir el pago.

Repito este parrafo esta "copiado y pegado" sin añadir una sola coma del Real Decreto que desarrollla el regimen Jurídico del FGD y su lectura e interpretacion no es nada ambigua.
No entiendo como puede haber dictámenes de abogados que le den una interpretacion diferente a la que se deduce de su propia lectura"

Yo para terminar el debate y dejar clara esta cuestion que comprendo intranquiliza a más de un lector de este foro, pido que el interviniente que sostenga lo contrario, para enriquecer este debate y sacar conclusiones todos, transcriba como yo he hecho el párrafo de la NORMA en que base sus afirmaciones, y no se limite a decir "Lo ha dicho Fulanito...." o la Asociación Menganita....".

Podemos estar equivocados los que defendemos esta tesis, pero por favor, seamos serios, el que con todo su derecho pretenda que rectifiquemos, que nos de argumentos solidos sacados de parrafos de la Ley y nos remita a la lectura
de la misma indicandonos que Ley es para que todos podamos leerla en este foro.

Las simples afirmaciones especulativas solo nos llevan a la confusión, a mi el primero, y siembran el mayor desconcierto.

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