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El auto del Juzgado podría dictarse antes del día 13.

6 respuestas
El auto del Juzgado podría dictarse antes del día 13.
El auto del Juzgado podría dictarse antes del día 13.
#1

El auto del Juzgado podría dictarse antes del día 13.

Mientras, Vds. no han hecho sino esperar. Han caído Vds. en una trampa sutil. Todavía están a tiempo de rectificar. Mañana es día 11 de febrero. Pueden hacer llegar cien o doscientas cartas de adhesión a la petición del levantamiento: teniendo la ocasión de influir en la decisión del Juzgado de forma legítima, tal vez lleguen Vds. tarde, cuando el auto convocando la Junta de Acreedores ya esté dictado. Nunca sabrán si podrían haber hecho algo: quedará el hecho de que NO LO HICIERON, contra la opinión de muchos de los afectados no sólo de los que escriben en este foro que efectivamente parece que tienen mucho interés en que el mayor número posible de personas afectadas, sigue esperando.

Nos consta que en su organización hay gente seria, piensen sobre ello. Pero dense prisa. El día 13 cuando Vds. vayan a reunirse con el FGD podría ser que el auto del Juzgado convocando a la Junta estuviera emitido: entonces ya no habrá nada que hacer más que plegarse a la voluntad de EUROBANK. Entonces será mucho más difícil torcer esa voluntad abusiva y obtener condiciones favorables.

#2

Y después también,

O es que alguien ha visto que los plazos, en algún momento, han ido así de rápidos.
En todo caso, que nadie se quede con la duda: solicitad el levantamiento cuando querais, pero redordadle al Juez que verifique que seguimos bajo la intervención.

#3

Eso hay que pedirlo al BANCO DE ESPAÑA.

Al Juez se le pide lo que se le puede pedir: el levantamiento. Al Banco de España se le puede pedir que, una vez levantada la suspensión, reintegre a sus inteventores.

Pero no al Juez: cada cosa a la autoridad competente. Se puede hacer mediante copia de la carta al Juzgado al banco de España, para su conocimiento y para que inmediatamente levante la suspensión decretada en su día con respecto a la intervención.

#4

Carta al Juzgado + Carta al Banco de España

De acuerdo con las indicaciones del Sr. Justicia no nos parece en absoluto perjudicial que de la carta del Sr. joseangel que se dirige al Juzgado -sin añadidos- se haga una copia para remitir al Banco de España en la que se diga que garantiza la vuelta a la situación de intervención de EUROBANK una vez se levante la suspensión de pagos.

Una carta para cada sitio: el levantamiento al Juzgado, la intevención para el caso de que se produzca al Banco de España.

¿Alguna cosa más?

#5

Las cartas están boca arriba.

Todo el mundo sabe ya lo que defendemos y por qué, y también cuáles pueden ser los motivos por los cuales existen las resistencias que se oponen y los motivos por los que se pretende que los depopsitantes "sigan esperando". Las fuerzas contrarias a los depositantes ya no tienen más argumentos: simplemente se les han acabado. Aun así, insisten en decirles: "esperaremos a esto", "esperaremos a lo otro". Cualquier persona puede hacerse una idea cabal de lo que sucede. Nos quedamos tranquilos. Muchas gracias a Rankia por la posibilidad de haber contestado libremente. Creemos que es un gran acierto por su parte.

#6

Sigo sin verlo claro,

Si la carta se dirige al BDE es porque hay quepedir algo. Se pide lo que no se tiene o no se está seguro de que se tiene. Por tanto, sigo sin estar seguro de que cuando se levante la suspensión siga la intervención; y, para estar seguro, sigo pensando que el Juez debe consultarlo.

#7

Con este tono,

Seguro que no hubiera ocurrido lo que ocurrió.

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