Algunas aclaraciones
Voy ha tratar de situaros, en lo que os afecta, en relación con la suspensión de pagos de Eurobank. Como dicen los juristas se admite cualquier sugerencia fundada en mejor Derecho.
¿Qué es la supensión de pagos?
Es un estado legal que debe declarar el Juez de primera instancia a solcitud del empresario insolvente como medida cautelar que tiene por finalidad celebrar con los acreedores un simple convenio de espera en los pagos; esto es lo que dice el Código de Comercio (arts 870 y 871) pero la Ley que regula el procedimiento de supensión de pagos es la de 26 de julio de 1922 que admite la suspensión de pagos en el caso de insolvencia definita o desbalance del deudor y permite que el convenio tenga por objeto LA QUITA, REBAJA o REMISIÓN PARCIAL de los créditos. (Ya sabemos que el juez ha aceptado la suspensión de Eurobank y aunque ya se aprobó una nueva Ley Concursal, como esta Ley no entrará en vigor hasta el uno de septiembre de 2004 el procedimiento de la suspensión de pagos de Eurobank se sustanciará por la Ley de 1922)
¿Cuál es la finalidad de la suspensión de pagos?
Facilitar la celebración de un convenio preventivo de la quiebra.
¿Cuáles son los órganos más importantes en la suspensión de pagos?
El más importante es el Juez que admite la solicitud de supensión de pagos, nombra a los interventores y adopta decisiones sobre muchos aspectos del expendiente. El Ministerio Fiscal también es parte y debe velar por la defensa del interés público y los Interventores que son tres (dos peritos y un acreedor elegido entre los que figuren en el primer tercio por orden de importancia de los créditos) como el suspenso no pierde la administrción de su empresa, estos interventores vigilan y controlan las operaciones del suspenso y, además, deben verificarlas, en definitiva, deben velar por el interés de la masa, es decir, del patrimonio de la empresa, han de entregar al Juez la LISTA DEFINITIVA de acreedores. Por último, la Junta de acrredores que discute y, en su caso, concluye el Convenio con el suspenso.
Admitido como está por el Juez el procedimiento de suspensión de pagos de Eurobank: ¿Qué efectos produce sobre los acreedores?
Entre otros, y por lo que afecta a los depositantes, el más importante a señalar aquí es que, a tenor del art. 9, 1º de la Ley, el Juez NO ADMITIRÁ ninguna pretensión incidental que pretenda de forma directa o indirecta impugnar la procedencia de la declaración judicial.
Evidentemente, el procedimiento y el desarrollo de una suspensión de pagos es mucho más complejo de lo anteriormente expuesto , pero lo dicho hasta aquí creo que os puede orientar sobre vuestra situación actual.
Haced lo que tengais por conveniente, el mundo jurídico es muy complejo, se pueden estudiar varios procedimientos jurídicos, pero sed conscientes de que ahora el tiempo juega en vuestra contra. No perdais el tiempo en discusiones sin ninguna finalidad práctica y buscad asesoramiento técnico compentente y honrado.
Feliz año a todos.