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Algunas aclaraciones

22 respuestas
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#1

Algunas aclaraciones

Voy ha tratar de situaros, en lo que os afecta, en relación con la suspensión de pagos de Eurobank. Como dicen los juristas se admite cualquier sugerencia fundada en mejor Derecho.
¿Qué es la supensión de pagos?
Es un estado legal que debe declarar el Juez de primera instancia a solcitud del empresario insolvente como medida cautelar que tiene por finalidad celebrar con los acreedores un simple convenio de espera en los pagos; esto es lo que dice el Código de Comercio (arts 870 y 871) pero la Ley que regula el procedimiento de supensión de pagos es la de 26 de julio de 1922 que admite la suspensión de pagos en el caso de insolvencia definita o desbalance del deudor y permite que el convenio tenga por objeto LA QUITA, REBAJA o REMISIÓN PARCIAL de los créditos. (Ya sabemos que el juez ha aceptado la suspensión de Eurobank y aunque ya se aprobó una nueva Ley Concursal, como esta Ley no entrará en vigor hasta el uno de septiembre de 2004 el procedimiento de la suspensión de pagos de Eurobank se sustanciará por la Ley de 1922)
¿Cuál es la finalidad de la suspensión de pagos?
Facilitar la celebración de un convenio preventivo de la quiebra.
¿Cuáles son los órganos más importantes en la suspensión de pagos?
El más importante es el Juez que admite la solicitud de supensión de pagos, nombra a los interventores y adopta decisiones sobre muchos aspectos del expendiente. El Ministerio Fiscal también es parte y debe velar por la defensa del interés público y los Interventores que son tres (dos peritos y un acreedor elegido entre los que figuren en el primer tercio por orden de importancia de los créditos) como el suspenso no pierde la administrción de su empresa, estos interventores vigilan y controlan las operaciones del suspenso y, además, deben verificarlas, en definitiva, deben velar por el interés de la masa, es decir, del patrimonio de la empresa, han de entregar al Juez la LISTA DEFINITIVA de acreedores. Por último, la Junta de acrredores que discute y, en su caso, concluye el Convenio con el suspenso.
Admitido como está por el Juez el procedimiento de suspensión de pagos de Eurobank: ¿Qué efectos produce sobre los acreedores?
Entre otros, y por lo que afecta a los depositantes, el más importante a señalar aquí es que, a tenor del art. 9, 1º de la Ley, el Juez NO ADMITIRÁ ninguna pretensión incidental que pretenda de forma directa o indirecta impugnar la procedencia de la declaración judicial.
Evidentemente, el procedimiento y el desarrollo de una suspensión de pagos es mucho más complejo de lo anteriormente expuesto , pero lo dicho hasta aquí creo que os puede orientar sobre vuestra situación actual.
Haced lo que tengais por conveniente, el mundo jurídico es muy complejo, se pueden estudiar varios procedimientos jurídicos, pero sed conscientes de que ahora el tiempo juega en vuestra contra. No perdais el tiempo en discusiones sin ninguna finalidad práctica y buscad asesoramiento técnico compentente y honrado.
Feliz año a todos.

#2

Re: Algunas aclaraciones

Sr. Javijana: Muchas gracias por sus aclaraciones. No cabe duda de que por las razones que sean, conoce Vd.como está jurídicamente la situación de la suspensión de pagos. Es por eso por lo que abusando de su generosidad me atrevo a pedirle su respuesta u opinión a estas preguntas:
1) ¿Por qué el tiempo juega ahora en nuestra contra?.
2) ¿Quienes componen la Junta de Acreedores?.
3) ¿Cómo gestan la Junta de Acreedores el Convenio?.
4) A la vista de la peculiar característica de los acreedores depositantes (indefensos) y del acreedor
F.G.D. (defensor). ¿Qué orden va a ocupar este último (de acuerdo con la Ley y sus Estatutos) a la
hora de cobrar en relación a los primeros: primero, a la par o últilmo?.
5) Suponga que fuera para Vd.. ¿Qué tres asesorías técnicas competentes y horadas, según su libre
opinión, seleccionaría para esta Asunto en Madrid?.
6) Quien preferiría Vd. que le defendiera jurídicamente. Los servicios jurídicos de una asociación de
consumidores o un gabinete privado?.

Por favor; le suplicamos no se corte en las respuestas. Se las agradecemos profundamente aun en el hopotético caso de que se equivocara.

Muchas gracias de antemano.

#3

Re: ...y mis respuestas

Sin que lo entienda como ningún abuso voy a tratar de contestar a sus preguntas; quede claro que me puedo equivocar y, por favor, entienda que a algunas no le puedo contestar públicamente:
1) ¿Por qué el tiempo juega ahora en nuestra contra? Porque de no actuar de una manera coordinada, otros, que sí lo están haciendo, tomarán "sus decisiones". A mi juicio tendrían ustedes mucha más fuerza cuanto más unidos estuviesen. Es decir, se trata de que su crédito esté agrupado y no atomizado. Como quiera que a la junta se puede concurrir personalmente o por medio de apoderado, si ustedes formasen una Asociación que defendiese sus intereses de manera agrupada, su poder en la junta sería más relevante cuanto mayor fuera el crédito que representan.
2) ¿Quienes componen la Junta de Acreedores? Todos los acreedores que conforman la lista definitiva elaborada por los interventores una vez superados los plazos a los que hacen referencia los arts. 11 y 12 de la Ley
3) ¿Cómo gestan la Junta de Acreedores el Convenio? Todo el expediente de suspensión de pagos está dirigido a la la celebración de un convenio entre el suspenso y sus acreedores que debe ser aprobado por la Junta general de acreedores presidida por el Juez. Habrá que esperar a que la suspensión se declare como provisonal o como definitiva; en cualquier caso, entre la convocatoria y la celebración de la junta debe mediar al menos un plazo de treinta días en el que los acreedores podrán examinar el informe de los interventores, la relación del activo y del pasivo, el balance, la memoria, etc. según lo prevenido en el art. 10 de la Ley. A la junta pueden acudir, personalmente o por apoderado con poder bastante, todos los acreedores que figuren en la lista elaborada por los interventores; para que la consitución de la junta sea válida deberán concurrir los acreedores que represente al menos tres quintos del pasivo, deducido el importe de los créditos que hayan usado el derecho de abstención. Consituida la junta, se DEBATE la proposición del CONVENIO que haya PRESENTADO el deudor que se puede modificar con su consentimiento. Si en la votación no se consiguen las mayorías necesarias a las que hace referencia la Ley, queda libre el derecho de los acreedorres para el ejercicio de sus acciones y para pedir, si lo consideran pertienente, la declaración de qiebra.
4) A la vista de la peculiar característica de los acreedores depositantes (indefensos) y del acreedor
F.G.D. (defensor). ¿Qué orden va a ocupar este último (de acuerdo con la Ley y sus Estatutos) a la
hora de cobrar en relación a los primeros: primero, a la par o últilmo? En principio, ahora el FGD es un acreedor muy relevante, pero permítame que estudie con más detenimiento esta cuestión para contestarle con fundamento. En todo caso debe tener presente que existe un orden de preferencia en el cobro de los créditos según sea la naturaleza de los mismos.
5) Suponga que fuera para Vd.. ¿Qué tres asesorías técnicas competentes y horadas, según su libre
opinión, seleccionaría para esta Asunto en Madrid? Esta pregunta no la puedo contestar públicamente; en todo caso como quiera que soy abogado ejerciente y tengo despacho, supongo que usted mismo deducirá, obviamante, cuál sería mi respuesta.
6) Quien preferiría Vd. que le defendiera jurídicamente. Los servicios jurídicos de una asociación de
consumidores o un gabinete privado?. Pues le respondo lo mismo que en la respuesta anterior.
Espero haberle aclarado lo solicitado.

#4

Re: ...y mis respuestas

Estoy basicamente de acuerdo con sus formulaciones y, personalmente lo apoyo, aun sin conocerlo.
Nuestro caso debeser llevado por un gabinete privado, luego de que en una asmbles, que tendría que realizarse a la brevedad, tomarían el caso Vds o a cuaquiera que se postulase, y que ofreciese gantías de seriedad, indicando honorarios y porcentage de la suma que se recupere.Esta Asamblea quizá la pueda convocar Ausbanc. De este modo se terminaría con la dispersión que surge a veces, múltiples opiniones,por falta de un liderazgo que puede dar la actuación de un profesional.
¿Que han hecho los accionistas de Eurobank?
Una afección la debe de tratar un médico, un grupo de afectados debe ser conducidos por un abogado.

#5

Re: ...y mis respuestas... con importantes conclusiones.

El desamparo jurídico en el que nos encontramos en este momento como Grupo y a buen seguro individualmente en muchos casos, convierten a un experto jurídico que como Vd. se expresa en este Foro llanamente y de buena fe, en un mirlo blanco; y perdone la expresión.

Una primera conclusión es que constituirnos como Asociación y disponer de representación y defensa jurídica parece crítico.

Una segunda, es que la Junta de Acreedores debate el Convenio elaborado y propuesto por el deudor (entiendo Eurobank, Sr. Manso).

En relación con la primera (y con las dos últimas preguntas de mi mensaje anterior que no desea exponer públicamente). ¿Podríamos ponernos en contacto directo con Vd.?.

En relación con la segunda. ¿No deberíamos rogarle, exigirle, presionarle para que la propuesta de Convenio fuera favorable a los impositores en el sentido de una preferencia de cobro frente al F.G.D.?.
Si su respuesta fuera afirmativa, habría que pasarle el encargo a nuestro amigo Dolar y sus acompañantes como uno de los puntos razonados y fundamentales a plantear en su próxima reunión con el Sr. Manso.

Es inevitable: ya le hemos planteado dos nuevas preguntas y esperamos con el máximo interés su estudiada respuesta a la cuarta pregunta del anterior mensaje.

Muchas gracias de nuevo.

#6

Re: ...conclusiones preliminares.

Desde luego que estamos a la disposición de todos aquellos que quieran contactar con nosotros, es nuestro trabajo y por supuesto que, desde el principio, trataremos de que nuestros honorarios, si es que finalmente los hubiere, sean claros y transparentes. Les aseguro que eso será así y, además, serán razonables.
La primera conclusión a la que hacen referecia: constituirse como Asociación y disponer de representación y defensa jurídica, a mi juico, es la adecuada.
La segunda: que la Junta de Acreedores debate el Convenio elaborado y propuesto por el deudor (Eurobank a través de sus representates legales con poderes para ello) es acertada, es decir, de hecho es así como funciona. Por consiguiente, nada impediría que la propuesta de Convenio fuera favorable a los impositores en el sentido de una preferencia de cobro frente al FGD. pero han de tener presente que el Convenio ha de ser aprobado por los acreedores según los porcentajes explicados.
Por supuesto que pueden ponerse en contacto conmigo, simplemente me pueden mandar un correo y les indicaré por esa vía los teléfonos de contacto.

#7

Re: Habria que crear un grupo para entrevistarse con Javijana..

Javijana nos ofrece la posibilidad de asesorarnos, creo que deberiamos aprovecharlo, simplemente haria falta crear un pequeño grupo de 3-4 personas para entrevistarse en su despacho e intentar centrar y definir
cuales han de ser los pasos a seguir.

Por otro lado otro compañero nos ha informado que tambien pedira entrevista con otros abogados, pues bien como tendremos dos respuestas, nos sera mas facil ver cual de ellos nos da mas confianza y seguridad y a partir de ese momento que sean ellos los que defiendan nuestros intereses.

La pregunta ¿quien se compromete a asistir a esa reunion?

Saludos

#8

Re: Habria que crear un grupo para entrevistarse con Javijana..

Aclaracion: Javijana tiene el despacho en Madrid.

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