Es el FGD, a través de dos de los tres interventores judiciales (que están en su representación) quien puede marcar los tiempos. Ellos han pedido los 60 días que como plazo máximo otorga la ley para revisar el balance entregado por el banco; esos 60 días empiezan a contar a partir de la recepción por los interventores de la aprobación por el juez de ese plazo (eso se produjo el día 17 de noviembre); además, son 60 días laborables, incluídos sábados, y ateniéndose a los festivos de Madrid. Con todo ello, nos iríamos al 30 o 31 de enero.
Ahora bien, ese plazo no es obligatorio emplearlo al 100%. En el momento en que esos interventores den por bueno el balance, se puede extinguir. Pero, conociendo el absoluto desinterés del FGD por solucionar nuestro problema, dudo que "acaben" antes. Además, cuanto más tiempo pase, más intereses se generan y mejor se pone el pago del primer plazo del convenio.
Por si fuera poco, en esta línea de que al FGD solo le interesa él mismo y no los depositantes, intentarán como locos que le salgan novias a Eurobank. Y, por tanto, cuanto más tiempo mejor. Recordemos que, para el FGD, QUE NO LE VA A QUEDAR MÁS REMEDIO QUE QUEDARSE COMO ACREEDOR ÚNICO, le es mucho más interesante que la entidad continúe, pues es un seguro para cobrar lo que no se consiga en el primer plazo.
Por otra parte, al FGD no le interesa reconocer su obligación de convertirse en acreedor único. Para obligarle a que se pronuncie, EUROBANK TIENE QUE TRANSFORMAR SUS PALABRAS EN HECHOS, y presentar, en prueba de su supuesto compromiso con los depositantes, una propuesta de convenio favorable a nosotros.