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Alucinante

13 respuestas
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#9

Que lea el Real Decreto 2606/1996...

...Que regula las funciones del FGD: en todo caso, distingue SIEMPRE entre depositantes (no llama ahorradores) e inversores. NUNCA llama inversores a quienes tienen depósitos, independientemente de su cuantía.
Pues va listo ese Secretario. Lo que viene a decir es que cualquier persona que tiene más de 20.000 euros no puede ser un ahorrador ("está prohibido"), salvo que vaya haciendo depósitos en diferentes bancos.
Ya tiene cojones el asunto...

#10

Se refiere al decreto de 1980, pero equivocadamente.

Ese Real Decreto que pone en marcha el FGD de establecimientos bancarios dice que tienen por objeto "PROTEGER A LOS DEPOSITANTES" especialmente a los más modestos, reproducimos textualmente:

REAL DECRETO-LEY 4/1980 DE 28 DE MARZO POR EL QUE SE DOTA DE PERSONALIDAD JURÍDICA AL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS EN ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS Y OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS. (BOE 31 DE MARZO, Nº 31)

El Real Decreto tres mil cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de once de noviembre, creó el Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios con la finalidad primordial de proteger a los depositantes y, muy especialmente, a aquellos ahorradores modestos que no siempre pueden discernir con facilidad la situación de las instituciones en que depositan sus fondos, de forma análoga a la seguida en otros países que, durante los últimos años, han creado o reforzado diversos sistemas de seguro de depósitos en Entidades financieras.

.....

Para estos ahorradores "modestos" se fija el importe de la cobertura a FONDO PERDIDO: a los que se protege muy especialmente. Al resto hay que protegerlos igual, y todavía no hemos entrado al argumento de lo que se entiende por discernir la situación de las instituciones, NO PERJUDICARLOS SOSTENIENDO UNA SUSPENSION DE PAGOS EN FRAUDE DE LEY.

En cuanto a los de "discernir con facilidad la situación de las instituciones", queremos recordar que en el caso de EUROBANK no se trataba de una situación de dificultad previa -de la que por cierto tampoco se enteró el Banco de España-, SINO QUE EXISTIO UN ANUNCIO DE CESE DE ACTIVIDAD QUE DESENCADENO la petición de rescates -porque la entidad se encontraba en situación de alta liquidez al principio, y de hecho reembolsó 70 millones en pocos días- que generó y POSTERIORMENTE LA PETICION DE SUSPENSION DE PAGOS EL 14 DE AGOSTO, que se tuvo por presentada a fecha de 27 de agosto. La crisis pues, se desencadena por un extraño anuncio de fecha 25 de julio en la que el Presidente del Banco dice que cierra y liquida la entidad. Luego se volció atrás en la junta de septiembre, pero la crisis ya estaba desencadenada. Se ha visto después que LOS FONDOS PROPIOS SON POSITIVOS, a pesar del impacto del cese efectivo de la nueva acción comercial: y recientemente LOS INSPECTORES DEL BANCO DE ESPAÑA se han marchado porque se han liquidado activos y AHORA VUELVE A TENER LIQUIDEZ PARA PAGAR A LOS DEPOSITANTES.

No se trata por tanto de una crisis de SOLVENCIA, en la que podríamos haber entrado a discutir ese argumento bastante peregrino: porque hay obligación de defender a todos aunque haya también que hacerlo especialmente a un grupo "modesto", SINO DE UNA SUSPENSION DE PAGOS que AHORA no tiene razones objetivas: si el FGD contribuye a que EUROBANK mantenga el secuestro del dinero: ESTARIA CONTRAVINIENDO SU FUNCION LEGAL y hemos de recordar que es un organismo público.

Por tanto, no hay ninguna razón ni legal, ni funcional, ni orgánica y además, el dinero está EN LA CAJA. Sólo hay alguien que ha dado instrucciones de prolongar el castigo, no se sabe bien con qué fin aunque algunos lo intuyen: el trabajo consiste en quebrar con argumentos que los hay de sobra esa equivocada visión.

#11

Equivocadamente, no.

Me refería al que me refería. Y si usted se refiere a otro, puesto que se refiere a ese y no a otro, no le digo que se equivoca. Otra cosa es que, efectivamente, se defiendan las posturas con ambos, o más con uno que con otro. Y eso no lo discuto.

#12

Nos referíamos al Secretario que le atendió.

Y que euivocadamente utiliza el Real Decreto de 1980 para pretender que los titulares de más de 20.000 euros en la crisis de Eurobank quedan fuera de la protección del FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS, utilizando equivocadamente el argumento de que protegerá especialmente a los ahorradores "modestos".

#13

OTRO ERROR GRAVE: en el sistema arbitral no están los bancos

Los sistemas arbitrales de CONSUMO no SIRVEN PARA NADA en el ámbito bancario PORQUE NINGUNA ENTIDAD ESTA ADHERIDA A ELLOS, y se trata de sistemas voluntarios.

En cuanto a las asociaciones que cita CONSUMER, desde luego no se nos ha consultado a nosotros.

#14

Vale. Entendido.

Pero, ese Real Decreto de 1980 no está explícitamente derogado por la Disposición Derogatoria Unica del de 1996? ¿No es el mismo que el 567/1980?

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