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Para la demanda. Interpretación del FGD

5 respuestas
Para la demanda. Interpretación del FGD
Para la demanda. Interpretación del FGD
#1

Para la demanda. Interpretación del FGD

Esto es la Constitución. Ya sabeis que es ese librillo que según los políticos hay que obedecer y acatar y aplicar y proteger. A ver si se aplican el cuento...

Propongo DEMANDAR al FGD y BCE en un contencioso administrativo en los siguientes términos:

CAPÍTULO TERCERO.
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA
Artículo 39.

1. Los poderes públicos aseguran la protección social, ECONÓMICA Y JURÍDICA de la familia.

Artículo 51.

1. Los poderes públicos garantizarán la DEFENSA de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

Estos principios "rectores" en principio NO OBLIGAN a los poderes públicos ( es decir organismos públicos= FGD y BdE)

Ahora bien, cualquier acción que, desde el poder público, se tomase en contra de estos principios sería susceptible de AMPARO CONSTITUCIONAL ante el Tribunal Constitucional. Según lo dicho en la Constitución.

CAPÍTULO CUARTO.
DE LAS GARANTIAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 53.

3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III, informará la legislación positiva, la PRÁCTICA JUDICIAL y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen.

En consonancia con el

Artículo 9.

1. Los ciudadanos y los poderes públicos ( ES DECIR EL JUEZ COMPETENTE) están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Así pues, compañeros, la ley de leyes está con nosotros. Sólo hace falta salir y decirlo: El FGD NO PUEDE SER ENTENDIDO SINO ES PARA EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS FINES.

Además, no olvidemos que si nos fallan las normas iuspositivas, el derecho natural está ahí para ayudar:
Artículo 1. Constitución Española

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la JUSTICIA, la IGUALDAD ( ante los poderes públicos en este caso) y el pluralismo político.

A grosso modo está así la cosa....

Como lo veis? os veré en la manifestación?

Animo!

#2

Re: Para la demanda. Interpretación del FGD

Un trabajo estupendo Manechopolvo.

Mi punto de vista es que LA CONSTITUCION los politicos la utilizan cuando les da la gana y la amoldan a sus intereses partidistas en cada momento.

La constitucion tambien dice que:
TODOS LOS ESPAÑOLES TENEMOS DERECHO A UN TRABAJO y ya ves, miran para otro lado.

Esperemos que el juez no mire para otro lado y sea capaz de arreglar este DESAGUISADO que han montado entre Eurobank, el BDE , MDE, la OCU y perico el de mi pueblo.

Una vez mas, estupendo trabajo de recopilacion Manecho.

Un abrazo
BDE ACEPTA PLAN AUSBANC !!

#3

Re: Para la demanda. Interpretación del FGD

Gracias por aportar la visión de la justicia (y yo que os llamo cariñosamente "picapleitos"...)

Pero me temo que a la constitución la torean éstos cuando y cómo quieren...

Pero ahí estamos, pidiendo justicia.

Gracias

#4

Re: Para la demanda. Interpretación del FGD

Manechopolvo, excelente trabajo. Creo que esta propuesta la podrína comentr nuestros representante de Barcelona en la reunión con AUSBANC.

Un abrazo

#5

Re: Para la demanda. Interpretación del FGD

Ten en cuenta que por PRINCIPIOS RECTORES no obligan, no son iguales que los DERECHOS FUNDAMENTALES de la Constitución que se aplican directamente. Es decir, deben estar desarrollados por ley para que sean aplicables.

Amigo; LA CONSTITUCIÓN está muy bien "estudiada", de lo contrario, todos tendriamos pisos dignos.

#6

Re: Para la demanda. Interpretación del FGD

Claro. Los principios rectores no obligan. Eso es cierto, asi se recoje en el art. 53.3 CE.

Sin embargo. La causa por la que no vinculan a los poderes públicos viene dado por problemas de ESCASEZ.

Esto lo digo de acuerdo con la interpretación (auténtica) que de los principios rectores hace el ponente constitucional Gragorio Peces-Barba.

De forma que: Cuando no nos encontramos ante problemas de escasez, como es en nuestro caso, nos hallamos ante un derecho fundamental.

Esto significa que: cualquier disposición de un poder público que contradiga lo establecido en dichos atrículos es contraria a derecho y por lo tanto susceptible de ser amparada ante el " constitucional".

Precisamente y gracias al art. que tu mencionas " el de la vivienda" es por lo que la inviolabilidad del domicilio se extiende a cualquier espacio físico que sirva de morada a alguien: un autocaravana por ejemplo.

La ESCASEZ hay que entenderla como un problema generalizable. No es nuestro caso. Nos hallamos ante una obligación pura. Aunque la constitución se guarde las espaldas ante ciertas cosas, la recuperación de lo adquirido indebidamente, la prohibición de enriqueciemiento injusto, el pago e indemnización por los perjuicios están reconocidos en el primer artículo de la constitución consagrados en el valor JUSTICIA que hay que entenderla como equidad.

Los afectados por el problema eurobank estan pues, protegidos ya que: hay obligación constitucional de hacerlo. No se da el problema ESCASEZ por que hay dinero para afrontar las deudas ( dinero que NO ES PÚBLICO) y por que el caso no se despliegará, en virtud del art 14, al resto de ciudadanos. Por eso no concurre la escasez.

La solución puede ser política pero desde luego también podemos hacerla jurídica.

Debemos elaborar unos argumentos tales que, separen a las usuarios del trato que las leyes mercantiles dan al respecto. De esta forma conseguimos un LEX SPECIALIS que se aplica siempre con prioridad a lo general ( ley de suspensión de pagos).

La razón que nos aleja de los fundamentos de una suspensión de pagos es que: no somos operadores corrientes en el tráfico mercantil, somos usuarios y consumidores y nuestra protección está reconocida explicitamente en los articulos antes citados.

Informe sometido a mejor derecho

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