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Polémica sobre la prioridad del FGD

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Polémica sobre la prioridad del FGD
Polémica sobre la prioridad del FGD
#1

Polémica sobre la prioridad del FGD

Voy a comenzar disculpandome por sacar otra vez este escabroso tema. Creo tenerlo bastante claro y si estoy en un error, pues volveré a disculparme si alguien me convence con argumentos más sólidos.
Hoy dos temas claros: El FGD no es acreedor preferente y está comprometido por ley a "garantizar" hasta un máximo de 20000 euros por depositante. ¿Pero porque dicen algunos que SÍ es acreedor preferente? Pues porque interpretan que al haber "adelantado" a los depositantes dicha cantidad ocupan en la deuda su posición, por tanto, todo lo que recuperara cada depositante de esa cantidad revertiría en el Fondo.
Voy a poner un ejemplo: Se llega a un acuerdo en la suspensión por la que todos los depositantes recuperan sólo el 90%, entonces a un depositante de 100.000 euros le corresponderían 90.000 pero como el FGD ha ocupado su puesto por 20.000 sólo cobraria el 90% de 80.000. Con lo que al final habría recuperado de lo estafado 72.000 + las 20.000 iniciales = 92.000.
En este ejemplo el FGD no se puede afirmar que ha estado NI DELANTE NI DETRAS.
Pero ahora veamos las interpretaciones: El FGD sólo habría APORTADO 2.000 euros aunque inicialmente hubiera GARANTIZADO 20.000. Habría aplicado la interpretación MAS RESTRICTIVA y menos ventajosa para el depositante con el que está obligado. Por tanto sería posible exigir incluso ante los tribunales la interpretación mas ventajosa para el ahorrador: QUE LA CANTIDAD GARANTIZADA SEA EFECTIVA y REAL DURANTE TODO EL PROCESO y no sólo en su inicio o cuando así lo decide unilateralmente el FGD y el BdeE , aún con independencia de que el depositante haya aceptado tal adelanto.
Se debería por tanto interpretar que el FGD cubre en "todo momento" hasta un quebranto de 20.000 y no se limita a adelantar ésta cantidad. Otra interpretación positiva consistiria en que si el FGD recupera del depositante parte de lo adelantado vuelve a quedar obligado con éste hasta el límite de lso 20.000 euros.

#2

Re: Polémica sobre la prioridad del FGD

No tengo el problema de los + 20.000 pero la OCU, en relación a cuestiones que le he planteado sobre mi situación, me dice algo sobre prioridades cuando comenta lo de los intereses devengados:

"... en los procesos de suspensión de pagos, los intereses que deberían generar éstos a partir de la solicitud de suspensión (el 28 de agosto en este caso) no están plenamente garantizados ya que su pago queda pendiente de la resolución final que tome el Juzgado en el proceso de suspensión. Para adoptar esa decisión, el Juzgado deberá valorar si los bienes que posee el banco son suficientes para hacer frente a todos los compromisos y la importancia que da a cada uno de ellos. Proceso de ordenación éste en el que, a nuestro juicio y por desgracia, suele darse prioridad a las instituciones públicas (Seguridad Social, Hacienda...) antes que a los intereses de los depositantes (de hecho, en anteriores suspensiones bancarias, finalmente no llegaron a pagarse dichos intereses)... Los intereses del periodo comprendido entre el 22 y el 27 del citado mes de agosto, pasan en principio a formar parte de saldos afectados por la suspensión de pagos. Y para los intereses a partir del 28 de agosto, dependerá del resultado final del expediente de suspensión de pagos".

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