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Algunas respuestas de interés general de ADICAE (el 11/09/2003)

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Algunas respuestas de interés general de ADICAE (el 11/09/2003)
Algunas respuestas de interés general de ADICAE (el 11/09/2003)
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Algunas respuestas de interés general de ADICAE (el 11/09/2003)

0. Modelo de Denuncias:
El modelo de denuncia que tenemos preparado es el relativo a la actuación de las Mutuas, por lo que no es válido para denunciar a Eurobank. En todo caso, te informamos de que no recomendamos presentar las denuncias individuales. Es decir, tampoco recomendamos lo contrario, simplemente creemos que no aportan nada, ya que la Fiscalía ya ha recibido cientos de denuncias particulares y a pesar de eso no ha iniciado ningún tipo de actuación legal. No obstante, también te informamos de que poner la denuncia tampoco tiene ninguna "contraindicación". Vaya, que no es ni bueno ni malo: no impide adherirse luego a actuaciones legales colectivas, y el no hacerlo tampoco.
Si en todo caso deseas poner una denuncia, en los juzgados basta con ir y decir que se quiere poner una denuncia, existen incluso impresos para ello. La denuncia no es más que un relato de los hechos.

1. Movilizaciones:
tal y como se habló en la Asamblea de 9/09 en Madrid, se ha puesto en marcha la operativa para convocar una primera concentración pacífica ante el Banco de España en Madrid.

2. Denuncias:
Como planteamos al inicio de este mensaje, no le vemos más sentido que el que pudiera tener como concentración de personas con un mismo objetivo. Y teniendo en cuenta que se va a convocar una concentración, no parece demasiado conveniente dispersar los esfuerzos, aunque os pediremos vuestra opinión mayoritaria al respecto.

3. Suspensión de Pagos/Quiebra:
La figura más beneficiosa, desde el punto de vista de las garantías legales, es la de la quiebra, ya que en la Suspensión de pagos se acuerda un convenio que no tiene un control judicial de seguimiento, por lo que no hay garantías de cobro el segundo, tercer y sucesivos años (es lo que nos ha pasado en el caso AVA). Sin embargo, la quiebra implica que el pasivo es mayor que el activo (que el banco no puede pagar sus deudas), mientras que la suspensión de pagos es una situación temporal, y los activos son mayores al pasivo. Para más información, puede consultar el documento resumen de la Asamblea de Madrid del mes de agosto, que le deberíamos haber enviado por e-mail. ADICAE se ha personado en la suspensión para tener acceso a toda la documentación y cuentas presentadas por Eurobank, y verificar si, como pensamos, la suspensión de pagos encubre en realidad una quiebra. En ese caso instaríamos la quiebra según los procedimientos y plazos adecuados, y por supuesto, si del análisis de la documentación se desprende la posibilidad cierta, la viabilidad y la eficacia en cuanto a la recuperación del dinero de iniciar actuaciones en el ámbito penal, así lo haremos.

4. Situaciones Particulares:
En la suspensión de pagos todos los acreedores tienen derecho a cobro, pero el plazo de cobro no depende de la liquidez o "facilidad" de disposición de las inversiones.

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