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Cómo declarar ayuda inmovilizado a amortizar

1 respuesta
Cómo declarar ayuda inmovilizado a amortizar
Cómo declarar ayuda inmovilizado a amortizar
#1

Cómo declarar ayuda inmovilizado a amortizar

Hola,

me han concedido una ayuda de la CAM para gastos corrientes e inversión en inmovilizado para nuevos autónomos.

Me gustaría saber cuál es la manera correcta de declararlos. He estado leyendo y entiendo que son ingresos pero que se tienen que amortizar.
Las compras las hice en T1.

Para los gastos corrientes o bienes de menos de 300€ que he amortizado “libremente” al 100%: entiendo que debería declarar de golpe los ingresos correspondientes por la ayuda, no es así?

Compré un ordenador en el T1.
Para redondear, digamos que me costó 1000€.
En T1 y en T2, he amortizado según tablas y desde el día de compra.
En el T3 me han concedido la ayuda y la parte correspondiente al ordenador son 800€.
Mi duda es desde cuándo amortizar esos 800€ de ayuda. 
Como se trata del 80%, debería declarar el 80% de las amortizaciones del T1, T2 y ahora T3 como ingresos en este trimestre? (Para "recuperar" lo del gasto ya amortizado)
O debería empezar a“amortizar estos 800€ a partir del día de publicación en el boletín de la CAM? Y con el mismo porcentaje al que amortizo el ordenador. Si lo hago así, terminaría de amortizar la inversión ANTES que la subvención. Y al final me quedarían como 2 trimestres declarando solo la subvención. Me hago entender?

Si podéis darme una idea, os lo agradecería.
#2

Re: Cómo declarar ayuda inmovilizado a amortizar

Tu primera opción es la buena: la parte del ordenador es una subvención de capital y va pegada a su amortización, no a la fecha del boletín.

Las subvenciones para invertir en inmovilizado se declaran como ingreso en la misma proporción en que amortizas el bien que financian. Te cubre el 80% del ordenador, así que en cada periodo declaras como ingreso el 80% de lo que amortizas. Como el 130 es acumulado desde enero, en el del tercer trimestre metes como ingreso el 80% de toda la amortización del año hasta el 30 de septiembre, incluidos el primer y el segundo trimestre. A partir de ahí, cada trimestre el 80% de la cuota. La subvención se acaba el mismo día que la amortización, así que no te quedan trimestres sueltos declarando sólo subvención.

Con lo que te amortizaste entero (lo de menos de 300 €) pasa lo mismo, por la misma regla: como esa amortización es toda de este año, la parte de la ayuda que lo cubre entra entera este año.

La parte de gastos corrientes va por otro lado. Es una subvención corriente: el Manual de Renta dice que las que compensan gastos del ejercicio al empezar la actividad son corrientes, se llamen como se llamen. Entra entera como ingreso en el periodo en que te la conceden en firme, que es la fecha de la resolución, salvo que lleves el criterio de cobros y pagos: entonces va cuando la cobras.

Para el resultado del año da igual cómo lo repartas entre trimestres, porque todo cae en 2026. Donde se nota es en los pagos fraccionados y, con el ordenador, en los años siguientes.