#1
Resolución acta liquidatoria Seguridad Social y caducidad
Intento ser lo mas conciso posible
2021 inspección de trabajo me hace una revisión y me declara a una chica que trabajaba para mi "falso autómomo"
Me solicitan abonar a la seguridad social sus cuotas de los últimos 4 años. De 2016 a 2020. Redactan acta de liquidación.
Recurro al contencioso y pierdo
Recurro al Superior de Justicia y vuelvo a perder. (Esto ya es febrero de 2023)
Más de 3 años sin ejecutar la seguridad la sentencia que habia perdido
No se paraliza de ninguna manera desde entonces. Ni mas recursos ni notificaciones de ningun tipo. No recurro al supremo. Sólo me mandan carta de ratificacion de sentencia en febrero del 23.
Ahora. Este mes marzo 2026. 3 años después
Me llega un documento que indica al final;
DECLARAR LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ORDENANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
Ya se.. puesto que lo pone por todos los sitios esto..
...Por lo tanto, la caducidad del presente expediente no impide la práctica de nuevas actuaciones (una nueva acta de
liquidación) por el período incluido en la primera, sin incurrir en vicio procedimental indicado en el artículo 47.1.e)
de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que son nulos de
pleno derecho aquellos actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente
establecido. Ello previa declaración de caducidad del expediente referido al acta de liquidación numero ******* razón por la cual se propone la declaración de caducidad del presente expediente.
Se aprecia de oficio la caducidad del procedimiento, por transcurso del plazo para dictar resolución de acuerdo con
lo previsto en el artículo 20.3 del Reglamento 928/1998, de 14 de mayo, en relación con la disposición Adicional
Única del Real Decreto 1125/2001, de 19 de octubre. La caducidad declarada de un expediente administrativo
sancionador o liquidatorio, no impide la iniciación de otro nuevo con identidad de sujeto, hechos y fundamentos,
cuando la infracción denunciada o la deuda imputada no hayan prescrito, se realicen nuevas actuaciones inspectoras
y se practique nueva acta de infracción o de liquidación.
Aquí viene mi pregunta:.
Si redactan un nuevo acta de liquidación puesto que este ha caducado.
¿Pueden reclamarme lo mismo de 2016 a 2020?
Mi duda es porque la resolución del juicio fue en 2023.
Pero se supone que si hacen un nuevo acta de liquidación porque este caducó ¿es como sino hubiera habido juicio y estaríamos al principio?
Es decir. ¿Podrían actuar respecto a esos mismos años?
Lógicamente.. después de aquello la relación laboral cambió y ya no hay autonomas conmigo. Desde 2021 sólo tengo empleados en cuenta ajena.
A ver que os parece.
2021 inspección de trabajo me hace una revisión y me declara a una chica que trabajaba para mi "falso autómomo"
Me solicitan abonar a la seguridad social sus cuotas de los últimos 4 años. De 2016 a 2020. Redactan acta de liquidación.
Recurro al contencioso y pierdo
Recurro al Superior de Justicia y vuelvo a perder. (Esto ya es febrero de 2023)
Más de 3 años sin ejecutar la seguridad la sentencia que habia perdido
No se paraliza de ninguna manera desde entonces. Ni mas recursos ni notificaciones de ningun tipo. No recurro al supremo. Sólo me mandan carta de ratificacion de sentencia en febrero del 23.
Ahora. Este mes marzo 2026. 3 años después
Me llega un documento que indica al final;
DECLARAR LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ORDENANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
Ya se.. puesto que lo pone por todos los sitios esto..
...Por lo tanto, la caducidad del presente expediente no impide la práctica de nuevas actuaciones (una nueva acta de
liquidación) por el período incluido en la primera, sin incurrir en vicio procedimental indicado en el artículo 47.1.e)
de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que son nulos de
pleno derecho aquellos actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente
establecido. Ello previa declaración de caducidad del expediente referido al acta de liquidación numero ******* razón por la cual se propone la declaración de caducidad del presente expediente.
Se aprecia de oficio la caducidad del procedimiento, por transcurso del plazo para dictar resolución de acuerdo con
lo previsto en el artículo 20.3 del Reglamento 928/1998, de 14 de mayo, en relación con la disposición Adicional
Única del Real Decreto 1125/2001, de 19 de octubre. La caducidad declarada de un expediente administrativo
sancionador o liquidatorio, no impide la iniciación de otro nuevo con identidad de sujeto, hechos y fundamentos,
cuando la infracción denunciada o la deuda imputada no hayan prescrito, se realicen nuevas actuaciones inspectoras
y se practique nueva acta de infracción o de liquidación.
Aquí viene mi pregunta:.
Si redactan un nuevo acta de liquidación puesto que este ha caducado.
¿Pueden reclamarme lo mismo de 2016 a 2020?
Mi duda es porque la resolución del juicio fue en 2023.
Pero se supone que si hacen un nuevo acta de liquidación porque este caducó ¿es como sino hubiera habido juicio y estaríamos al principio?
Es decir. ¿Podrían actuar respecto a esos mismos años?
Lógicamente.. después de aquello la relación laboral cambió y ya no hay autonomas conmigo. Desde 2021 sólo tengo empleados en cuenta ajena.
A ver que os parece.